REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000160
SOLICITANTE: NILDA ZORAIDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.570.996
ADOLESCENTE: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 14 años de edad (fecha de nacimiento 21/10/2002).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados detenidamente la solicitud con fecha de entrada 23/02/2017, de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana: NILDA ZORAIDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.570.996, actuando en su condición de tía materna de la adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 14 años de edad (fecha de nacimiento 21/10/2002), hija de la cujus quien en vida se llamara DAINY YUNEY MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.570.994, fallecida en fecha 22/01/2017, debidamente asistida por el abogado Pablo Emilio Pernia Chacón, inscrito en el INPREABOGADO Nº 207.611. En fecha quince (15) de marzo de 2017, fue celebrada la audiencia preliminar en fase de jurisdicción voluntaria, según actas procesales que se desprende a los folios 13 y 14del presente asunto y fueron evacuados los testigos y oídos los mismos identificados como: CESAR CONTRERAS GUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 11.373.103, chofer, residenciado en el Corozo vía San Cristóbal Av. 2. Casa s/n, del Estado Barinas, y el ciudadano JUAN CARLOS AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 18.846.424, bachiller, residenciado en la urbanización Prado el Este, Calle 1, casa Nº 1, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: ¿Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la cujus DAINY YUNEY MOLINA GUIZA y si de igual manera conoce a su hija HILDANYS DAIRELYS GOMEZ MOLINA?. SEGUNDO: ¿Qué saben y les consta que los conocen como su única y universal heredera a HILDANYS DAIRELYS GOMEZ MOLINA, anteriormente identificada? TERCERO: ¿Si saben y les consta que la ciudadana, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 22 de enero de 2017?- En consecuencia este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una vez evidenciado las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la solicitante para declarar con lugar, y de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus quien en vida se llamara DAINY YUNEY MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.570.994, a su hija adolescente HILDANYS DAIRELYS GOMEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-30.194.931.Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda la devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena anótese su salida en el libro respectivo.

LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ

EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS