REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000047
DEMANDANTE EDWAR ANTONIO PEREZ ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.296.472.
DEMANDADA: MERLY EMILCE BRICEÑO VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.391.376.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de tres (03) años de edad, fecha de nacimiento 19/03/2014,
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con fecha de entrada 31/01/2017, del acuerdo total mediante acta de fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, al que llegaron los ciudadanos ANDRES ELOY ADARME SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.007.372, y GLEYDIS YULIANA OSORIO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.549.715, en relación al régimen de convivencia familiar a favor del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de tres (03) años de edad, fecha de nacimiento 19/03/2014, en los siguiente términos “cada 15 día el progenitor compartirá con su hijo a partir del día viernes 24 de marzo de 2017, quien lo buscara al hogar materno a la 5:00 pm y lo retorna al hogar materno el día domingo a la 7:00 p.m., así mismo los días feriados de carnaval y semana santa serán compartidos por ambos padres y los días de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor, así mismo en fecha decembrina en el mes de diciembre el niño de autos compartirá desde el día 23 hasta el día 26 de diciembre con el padre, de igual manera el día 29 de diciembre hasta el día 30 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, siendo estas fechas alternada en los años sucesivos, en la misma audiencia preliminar se llegó al convenio de la Obligación De Manutención fijada de mutuo acuerdo por los progenitores antes identificados a favor del niño de autos, quedando las cantidades que aportara el padre por veinte mil (B.s 20.000,00) bolívares mensual, y el mismo manifestó aportar insumo como las (frutas, lácteos y cereales) a beneficio del niño de autos, de igual manera ambos progenitores deberán aportar cada uno el 50% de los útiles escolares, uniformes y en el mes de diciembre el 50% por gastos de vestimenta, zapatos y otros gastos que sea necesario, como medicina, consulta médica y otros, a favor del niño de autos”. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a beneficio del niño de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS
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