REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-S-2017-000002

DEMANDANTE: MARYLUZ TIBISAY PEÑARANDA MIRELES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.550.942.
DEMANDADO: YORMAN YANCLIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v.-16.415.146.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 04 años de edad y se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 02 años de edad, con fecha de nacimiento (23/05/2012 y 09/09/2014)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo obligación de manutención, con fecha de entrada 16/01/2017, y vista la incomparecencia de la parte actora ciudadana: MARYLUZ TIBISAY PEÑARANDA MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.550.942. madre de los niños se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 04 años de edad y se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 02 años de edad, con fecha de nacimiento (23/05/2012 y 09/09/2014), el día 21 de marzo de 2017, a la audiencia preliminar en fase de mediación, según actas procesales que rielan al folio (25) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-

EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENA