REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000014
DEMANDANTE KARINA COROMOTO REYES SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 20.042.608
DEMANDADA: JESUS LEONARDO MERCADO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.204.234.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 02 años de edad (fecha de nacimiento 05/01/2015),
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de obligación de manutención, del acuerdo total mediante acta de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2017, al que llegaron los ciudadanos KARINA COROMOTO REYES SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 20.042.608 y JESUS LEONARDO MERCADO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.204.234 y debidamente asistidos por los abogados en ejercicio NELSON RAMON MERCADO HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 69.774, en relación al régimen de convivencia familiar en los siguiente términos “ quedo fijado el monto de obligación de manutención por las cantidades de QUINCE MIL (Bs 15.000,00) bolívares mensuales y en el mes de diciembre las cantidades de TREINTA MIL (30.000,00) bolívares y contribuir con el 50% de los gastos de atención médica y compra de medicina, ropa y demás gastos que amerite mi hija, cantidades de dinero que serán depositadas a la cuenta de la progenitora a favor de la niña de auto a partir del presente mes de marzo año 2017, del mismo modo esta juzgadora insto a las parte demandada hacer los aumentos una vez sea aumentado el ingreso salarial al obligado, de conformidad con el artículo 369 DE LOPNNA.,”. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de obligación de manutención y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ

EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS