REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000152
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL DIAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 12.839.519,
DEMANDADA: AURELIS VALERIA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 25.317.275.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 05 años de edad, con fecha de nacimiento (22/11/2011).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: CUSTODIA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo CUSTODIA, incoada por el demandante ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 12.839.519, actuando en representación de su hijo se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 05 años de edad, con fecha de nacimiento ( 22/11/2011), en contra de la ciudadana AURELIS VALERIA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 25.317.275, con fecha de entrada 10/03/2017. En fecha 21/03/2017 como se desprenden en actas procesales al folio (15), consigna escrito el ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ TOVAR, antes identificados en su condición de parte demandante asistido por la defensa publica en la persona de la abogada ANA MORENO, defensora publica segunda de protección de niños niñas y Adolescentes del Estado Barinas, manifestando EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil, se DECLARA desistido el presente procedimiento, y terminado el proceso. y se ordena el CIERRE de este asunto y su remisión al depósito del archivo judicial dentro del lapso legal, así mismo se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil dieciséis (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
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