REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000164
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO HERNANDEZ HENRIQUEZ y DARCY YERALDINE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.171.510 y V-16.792.992, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 02 año de edad, nacida en fecha (23/03/2015)
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido en la presente fecha 24/03/2017, con fecha de entrada 23/03/2017, solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ HENRIQUEZ y DARCY YERALDINE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.171.510 y V-16.792.992, respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Nueva Barinas”, en beneficio de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 02 año de edad, nacida en fecha (23/03/2015), en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre buscara a su hija cada 15 días el día viernes en horas de la tarde y la incorporara el día domingo en horas de la tarde, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa temporadas escolares y decembrina compartidos y alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, emplazando este año la semana santa con el padre. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase.
JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
SECRETARIO
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