REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EH41-J-2016-000214
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO

SOLICITANTES: ALFREDO RAMÍREZ ARELLANO Y AUNEIRA DÍAZ DE RAMÍREZ, venezolanos titulares de la cedulas Nros V-11.840.063 y V-16.575.368.

ADOLESCENTES Y NIÑA: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, en su orden de 18, 15 y 04 años de edad, nacidos en fechas 08/12/1998, 23/08/2001 y 12/07/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 16/02/2016 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ALFREDO RAMÍREZ ARELLANO Y AUNEIRA DÍAZ DE RAMÍREZ, venezolanos titulares de la cedulas Nros V-11.840.063 y V-16.575.368, respectivamente, padres de los adolescentes y niña: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, en su orden de 18, 15 y 04 años de edad, nacidos en fechas 08/12/1998 ,23/08/2001 y 12/07/2012 asistidos por la abogada en ejercicio ALIX TERESA VELASCO MOLINA, INPREABOGADO Nº 578.757, solicitaron DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) de la vieja denominación de este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Juez Abg. Carmen Alicia Martínez. Todos los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a favor de la madre, deberá aumentar la obligación de manutención cada vez que aumente la tasa de inflación del banco central de Venezuela. Ambas partes se comprometen a darle a sus prenombrados hijos, una bonificación navideña la cual comprende; ropa, calzado, juguetes; de igual forma por concepto de educación; útiles y uniformes; y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos cincuenta por ciento (50%) cada uno, por conceptos antes descritos. Queda igualmente el padre a colaborar con el (50%) de los pagos por gastos extraordinarios previsto en el artículo 365 de la precitada ley. En relación a la CUSTODIA: del adolescentes y la niña de autos, será ejercida por la madre ciudadana AUNEIRA DÍAZ DE RAMÍREZ. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres. En fecha 22/02/2016, este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, así mismo se ofició al Registrador Civil Del Municipio Antonio José De Sucre Socopo Del Estado Barinas. En fecha 15 de marzo de 2017, ambos cónyuges solicitaron por medio de un escrito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos según se desprenden de las actas procesales al folio (27). En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado. La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ALFREDO RAMÍREZ ARELLANO Y AUNEIRA DÍAZ DE RAMÍREZ, venezolanos titulares de la cedulas Nros V-11.840.063 y V-16.575.368 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 07 de fecha 20/02/1998, contraído por ante el Registrador Civil Del Municipio Antonio José De Sucre – Socopo del Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Veintisiete días (27) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.



Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas