REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EH41-J-2016-000442

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
SOLICITANTES: KENYELIT DEL CARMEN LÓPEZ AGUIRRE y HUMBERTO DEL VALLE LAPREA BARCO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-20.240.720 y V-13.062.786, respectivamente.
ADOLESCENTES Y NIÑA: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 03 años de edad, nacido en fecha 03/10/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 27/01/2016 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges KENYELIT DEL CARMEN LÓPEZ AGUIRRE y HUMBERTO DEL VALLE LAPREA BARCO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-20.240.720 y V-13.062.786, respectivamente, padres de la niña: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 03 años de edad, nacido en fecha 03/10/2013, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MONTILLA MICHELEN, INPREABOGADO Nº 70.252, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)mensuales, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en el mes de agosto, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en el mes de diciembre, de la vieja denominación de este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Juez Abg. Carmen Alicia Martínez. Los cuales el padre depositara en la cuenta Nº 0134-0219-1521-9104-5220 cuenta bancaria del banco Banesco, la cual está a nombre de la progenitora. El padre cubrirá el con el 50% de cualesquiera de los gastos extraordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 365 LOPNNA. En relación a la CUSTODIA: de la niña de autos, será ejercida por la madre ciudadana KENYELIT DEL CARMEN LÓPEZ AGUIRRE. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.En fecha 01/02/2016, este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, así mismo se ofició al registrador civil del municipio Barinas del estado Barinas. En fecha 22/03/2017 cursante al folio 29 comparecen ante este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas los ciudadanos KENYELIT DEL CARMEN LÓPEZ AGUIRRE y HUMBERTO DEL VALLE LAPREA BARCO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-20.240.720 y V-13.062.786, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MONTILLA MICHELEN, INPREABOGADO Nº 66.699 a los fines de solicitar la conversión en divorcio por haber trascurrido más de un año de su separación de cuerpo sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna. En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado. La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos KENYELIT DEL CARMEN LÓPEZ AGUIRRE y HUMBERTO DEL VALLE LAPREA BARCO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-20.240.720 y V-13.062.786, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 256 de fecha 17/03/2011, contraído por ante el Registrador Civil Del Registro Civil Del Municipio Barinas Del Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 eiusdem. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintisiete días (27) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas