REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000171
SOLICITANTES ANGEL ANTONIO SÁNCHEZ ARNAL y YULETZY CARMELIS GÓMEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº 12.463.993 y V-13.675.164, respectivamente

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 17 años de Edad, fecha de nacimiento: 12/06/1999, de 13 años de Edad, fecha de nacimiento: 15/05/2003 y, de 08años De edad, fecha de nacimiento: 26/04/2008.
Motivo: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DIVORCIO 185-A del Código Civil, con fecha de entrada 24/02/2017, y vista la incomparecencia de las partes actoras ciudadanos: ANGEL ANTONIO SÁNCHEZ ARNAL y YULETZY CARMELIS GÓMEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº 12.463.993 y V-13.675.164, respectivamente padres del niño y los adolescentes , se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 12/06/1999, de 13 años de edad, fecha de nacimiento: 15/15/2003 y del niño, de 08 años de edad, fecha de nacimiento:26/04/2008, a la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria en fase de mediación, el día 23 de Marzo del corriente año agregada en actas procesales al folio (19) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil dieciséis (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SANCHEZ