REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2016-000739

SOLICITANTE: OLGA CAROLINA CASTRO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 11.472.399.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 15 años de edad (fecha de nacimiento 05/05/2001
Motivo: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente presentado en fecha 09/01/2017, motivo DIVORCIO 185-A del Código Civil, incoada por la parte solicitante ciudadana OLGA CAROLINA CASTRO GALVIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.399, Madres del adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 15 años de edad, con fecha de nacimiento (05/05/2001), asistido por el abogado CARLOS JOSE CARRIZALEZ CASTILLO, INPREABOGADO Nº 202.869, incoada contra el ciudadano RAFAEL ANGEL VILLEGAS, INPREABOGADO Nº 202.869 respectivamente y visto que en actas procesales al folio (24), de la audiencia preliminar en fase de sustanciación en fecha 27/03/2017, se declaró el desistimiento legal a solicitud del solicitante del presente asunto ciudadana OLGA CAROLINA CASTRO GALVIS , antes identificada y debidamente, asistida por el abogado CARLOS JOSE CARRIZALEZ CASTILLO, antes identificado, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil DECLARA desistido el procedimiento, y terminado el proceso. y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas