REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000174
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL PAREDEZ UZCATEGUI y RUZMERY YULEIDY GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.332.080 y V-17.987.876, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 09 y 10 años de edad; (24/11/2006 y 15/02/2008).
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 29/03/2017 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAREDEZ UZCATEGUI y RUZMERY YULEIDY GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.332.080 y V-17.987.876, respectivamente, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de los niños se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 09 y 10 años de edad; (24/11/2006 y 15/02/2008), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) mensual, a partir del mes de MARZO: como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara el 50% de la compra de útiles escolares y uniformes escolares, como bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, el padre aportara el 50% de vestuario, calzados y juguetes. Así mismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas. Ambas partes convienen que los pagos se realicen mensualmente y serán depositados a través de una cuenta del Banco Banesco a nombre de la madre de los niños”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
SECRETARIO
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