REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000274
SOLICITANTES: KARINA DEL VALLE ROJAS ROSALES Y PEREZ RODRIGUEZ ALBER JOSE, C.I. Nº V-20.480.873 y V-19.783.206, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 01 años de edad, (09/11/2015).

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 28/03/2017 de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges KARINA DEL VALLE ROJAS ROSALES Y PEREZ RODRIGUEZ ALBER JOSE, C.I. Nº V-20.480.873 y V-19.783.206, respectivamente, padres del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 01 años de edad, (09/11/2015); en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...)a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendi0do de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, SEGUNDO: SE DECRETA SU SEPARACION DE BIENES EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL TERCERO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA del hijo señalado a la madre ciudadana: KARINA DEL VALLE ROJAS ROSALES; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Será de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) mensuales. así mismo el padre se compromete a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), adicionales para adquirir la ropa de fin de año y juguetes. Los cuáles serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0560-33-0000156022 a nombre de la madre KARINA DEL VALLE ROJAS ROSALES. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y gastos recreación. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece de la siguiente manera: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cada quince (15) días el padre podrá visitar y compartir con el niño. Serán compartidas las vacaciones y fin de año. El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y gastos de recreación. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarìcese y Cúmplase.



Jueza Cuarta De Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. CARMEN ALICIA MARTÍNEZ.

Secretario
Abg.