REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2016-000147
DEMANDANTE MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números v.- 8.134.776
DEMANDADA: EUDALIS ISABEL YSEA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.290.461
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 08, 07 y 05 años de edad nacidos en fechas 26/04/2008, 24/06/2009, y 08/01/2011
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso presentado en fecha 10/11/2016 y admitido con fecha de entrada el 15/11/2016 motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del acuerdo total mediante acta de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2017, al que llegaron los ciudadanos MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números v.- 8.134.776, en su condición de padre y representante legal de los niños se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 08, 07 y 05 años de edad, nacidos en fechas 26/04/2008 24/06/2009, y 08/01/2011, debidamente asistido por la abogada LISBETH RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO Nº 153.751, con la parte demandada ciudadana: EUDALIS ISABEL YSEA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.290.461, madre de los niños de autos en relación al ofrecimiento de obligación de manutención en los siguiente términos “ el padre de los niños de autos, ya identificados, quien manifestó ofrecer la cantidad de quince mil bolívares (BS. 15.000,00) bolívares cada quince días es decir treinta (B.s 30.000,00) mil bolívares mensual para los hijos identificados en autos, y el monto de CIEN MIL (Bs.100.000, 00) bolívares por conceptos de bonos complementarios para los meses de agosto y diciembre, cantidades de dinero que el progenitor entregara a la progenitora. Así mismo el padre aportara el 50% de los gastos extraordinarios como vestimenta, medicina, atención médica, deportiva y cultural y cualquier otro beneficio a favor de los niños antes identificado, y visto los aportes ofrecido por la parte actora a favor de los niños de autos la progenitora manifestó aceptar dicho convenio, quedando las partes convenidas a cumplir dichos acuerdos de la forma como quedan planteados, a partir del presente mes de marzo del corriente año. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo obligación de manutención a beneficio de los niños de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. Rubén Cadenas
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