REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2017-000054

DEMANDANTE DIANA YANILETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 19.070.052.
DEMANDADA: ARTURO LUIS MATERAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 13.745.804.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 3 años de edad (fecha de nacimiento 01/08/2013)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso presentado en fecha 03/02/2017 y admitido con fecha de entrada el 09/02/2017 motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del acuerdo total mediante acta de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2017, al que llegaron los ciudadanos DIANA YANILETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 19.070.052, madre y representante legal de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 3 años de edad (fecha de nacimiento 01/08/2013), debidamente asistida por el abogado GILBERTO CAMPOS inscrito en el INPREABOGADO Nº 96.610 y compareció el demandado ARTURO LUIS MATERAN RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 13.745.804, en su condición de padre de la niña de autos, debidamente asistido por el abogado JOSE OMAR LAZARAZO CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 6.769, en relación a la obligación de manutención en los siguiente términos “ el padre de los niños de autos, ya identificados, manifestando que aportara la cantidad de VEINTE MIL (BS. 20.000, 00) bolívares mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre aportara la cantidad de cuarenta y cinco (B.s 45.000,00) mil bolívares, así mismo ambos padres se comprometen a sufragar cada uno el 50% de los gastos extraordinarios como son la consulta médica, medicina, calzados, vestimentas y otros gastos que sea necesario para el mejor desarrollo integral de la niña de autos, dichas cantidades de dinero serán depositadas los primeros cinco días de cada mes a la cuenta de ahorro del banco Fondo Común de la progenitora al número 0151-0192-01-4002934561, quedando las partes convenidas a cumplir dichos acuerdos de la forma como quedan planteados, a partir del presente mes de marzo del presente año. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a beneficio la niña de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) de Marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.



LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ

EL SECRETARIO.
ABG. RUBEN CADENAS