REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000075

SOLICITANTE: ARNALDO JOSE BRICEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 14.549.747
ADOLESCENTE: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 16 años de edad (fecha de nacimiento 09/12/2003),
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con fecha de entrada 03/02/2017, que antecede suscrita por el ciudadano: ARNALDO JOSE BRICEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 14.549.747, actuando en su condición de padre y representante legal de la adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 16 años de edad (fecha de nacimiento 09/12/2003), hija de la cujus quien en vida se llamara INGRID CAROLINA CHAVEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.978.965, debidamente asistido por la abogada Lucia Quintero, inscrita en el INPREABOGADO Nº 96.599. En fecha 23 de febrero de 2017, fue celebrada la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria en fase de sustanciación, quien compareció el solicitante ARNALDO JOSE BRICEÑO RUIZ, antes identificado, asistido por la abogada María de los Ángeles Hidalgo Mora, inscrita en el INPREABOGADO Nº 43.886, según actas procesales que rielan a los folios 11 y 12, y presento a los testigos Ytalia Del Carmen Plana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.189.965, y Magaly Marisol Plana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.130.138, quienes impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de los testigos manifestaron poder declarar, y oídos los mismos manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO ¿Si conoció amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ingrid Carolina Chávez Duque? SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que la ciudadana Ingrid Carolina Chávez Duque, falleció el pasado (1º) de enero del presente año 2017, en la vía pública. Troncal 5, Sector, Curbati, Municipio Pedraza del Estado Barinas? TERCERO: ¿si conocen amplia y suficientemente de vista trato y comunicación a la adolescente Ariadna Valentina Briceño Chávez, ya identificada? CUARTO ¿Si por ese conocimiento, saben y les consta que es la única hija de la causante Ingrid Carolina Chávez Duque y en consecuencia la única y universal heredera? En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la cujus INGRID CAROLINA CHAVEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.978.965, a su hija la adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor. Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.

LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ V.

EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS