REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2016-000128
DEMANDANTE : EDWARD ANTONIO PEREZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V. 18.296.472.
DEMANDADA: MERLY EMILCE BRICEÑO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-18.391.376.
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 3 años de edad, con fecha de nacimiento (14/08/2013)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: obligación de manutención
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo obligación de manutención, incoada por el demandante ciudadano: EDWARD ANTONIO PEREZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 18.296.472 , actuando en representación de su hijo se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 3 años de edad, con fecha de nacimiento ( 14/08/2013), en contra de la ciudadana: MERLY EMILCE BRICEÑO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.-18.391.376, con fecha de entrada 04/11/2016, y visto que en actas procesales al folio (13), se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano EDWARD ANTONIO PEREZ ARANGUREN, antes identificado, a la audiencia preliminar en fase de mediación, en fecha 06/03/2017, es por esto que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de LOPNNA, desistido el presente procedimiento, y terminado el proceso. se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil dieciséis (2017). Año 266° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENA
|