REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2017-000008

DEMANDANTE Jesús Leonardo Mercado Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 12.204.234,
DEMANDADA Karina Coromoto Reyes Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.042.608,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 02 años de edad (fecha de nacimiento 05/01/2015),
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con fecha de entrada 11/01/2007, del acuerdo total mediante acta procesal que riela a los folios 12 y13 de fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, al que llegaron los ciudadanos Jesús Leonardo Mercado Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 12.204.234, y Karina Coromoto Reyes Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.042.608, progenitores de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 02 años de edad (fecha de nacimiento 05/01/2015), y debidamente asistidos por la abogada Carmen Hidalgo, inscrita en el INPREABOGADO Nº 8017, en relación al régimen de convivencia familiar en los siguiente términos “ el padre buscara a la niña de autos en el hogar que vive con la madre en la ciudad de Barinas para llevarla al hogar del padre que vive en la ciudad de Barinas, cada 15 días comenzando, a partir del día viernes 24 de febrero de 2017, a la 6:00 p.m. y la retorna el día domingo en horas de la tarde de la 6:00 pm., en la vivienda que vive con la madre, así, mismo en temporadas de vacaciones de carnaval la pasara con la madre y en semana santa los días viernes, sábado y el domingo con el padre quien la retornara a la casa de la madre el día domingo a la 3:00 p.m. En cuanto a las vacaciones de agosto serán compartidas cada 15 días con los progenitores hasta que culmine la temporada vacacional, y las actividades decembrinas siendo el día 24, lo pasara con el padre quien la retorna a la niña de autos el día 26 de diciembre 2017, a la 11:00 am. en casa de la madre y el día 31 de diciembre de 2017, con la progenitora. Acuerdos que deberán cumplir los progenitores de manera sucesiva y alternada cada año, a favor de la niña de autos. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de régimen de convivencia familiar a beneficio de la niña de autos, garantizando el interés superior de la niña de autos de conformidad con el artículo 8 de LOPNNA y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ

EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS