REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal cuarto de primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EH41-V-2016-000213


DEMANDANTE : RONALD JOSE ESPECIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V. 18.558.346.
DEMANDADA: JHOLUIS DEL VALLE MILLAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-15.675.100.
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 8,6, y 2 años de edad, con fecha de nacimiento ( 10/01/2008, 23/07/2010 y 17/02/2014)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: obligación de manutención

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo obligación de manutención, incoada por el demandante ciudadano: RONALD JOSE ESPECIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V-18.5558.34, actuando en representación de sus hijas Siria Valentina, se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 8, 6, y 2 años de edad, con fecha de nacimiento ( 10/01/2008, 23/07/2010 y 17/02/2014) en contra de la ciudadana: JHOLUIS DEL VALLE MILLAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-15.675.100, con fecha de entrada 25/07/2016, y visto que en actas procesales al folio (15), se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano RONALD JOSE ESPECIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V. 18.5558.346, antes identificado, a la audiencia preliminar en fase de mediación, en fecha 02/03/2017, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de LOPNNA, desistido el presente procedimiento, y terminado el proceso, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-

EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENA