REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000181
SOLICITANTES YIPXIS ANDREINA CLEMENTE MERCHAN Y JUAN CARLOS ALVAREZ GUZMAN.
MOTIVO: 185-A
NIÑO: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
ABOGADA: THAIS CAMACHO, inscrita en el INPRABOGADO Nº 247.410
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTENARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03/03/2017, contentivo de un escrito de dos folios con sus respectivos anexos desde el folio 3 al 11, suscrito por los ciudadanos: YIPXIS ANDREINA CLEMENTE MERCHAN Y JUAN CARLOS ALVAREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números 18.739.753 y V.-16.589.798, debidamente asistidos por la abogada THAIS CAMACHO, inscrita en el INPRABOGADO Nº 247.410, domiciliados el primero en el Municipio Obispos, Parroquia Los Guasimitos del Estado Barinas y el segundo en el Municipio Obispos, Parroquia Los Guasimitos, Calle La virgen, Casa Nº 6, Estado Barinas, invocando el Articulo 185-A del Código Civil, expone los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Cecilia Acosta Del Municipio Guaicaipuro Del Estado Bolivariano De Miranda el día 03 de abril de 2009. Y manifestaron que tuvieron el último domicilio conyugal, en San Antonio de los alto. Urb las Polonias Nuevas, calle la culebrera, casa s/n, Jurisdicción Del Municipio Los Salías Del Estado Bolivariano de Miranda.
PARTE MOTIVA
Con este antecedente, pasa esta Juzgadora de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por el Territorio, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña del Adolescente y el Código de Procedimiento Civil Venezolano este último por aplicación supletoria del artículo 452 LOPNNA, los cuales disponen: Artículo 452 LOPNNA: Materias y normas supletorias aplicables. “El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las aquí”. Y por cuanto de la revisión de las actas procesales a los folio 1 y 2 se observa que los solicitantes indica como último domicilio conyugal en San Antonio de los alto. Urb las Polonias Nuevas, calle la culebrera, casa s/n, Jurisdicción Del Municipio Los Salías Del Estado Bolivariano de Miranda, y siendo que el artículo 453 de LOPNNA reza ” El tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley” y como quiera que el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Miranda, es el Órgano Judicial más cercano al lugar de dicho domicilio, es por lo que este Tribunal declina la competencia al mencionado Tribunal, a los fines de que se aboque al conocimiento de la presente causa .Así se decide. Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, sede Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente en razón de territorio para el conocimiento y decisión de la presente causa, suscrita por los ciudadanos YIPXIS ANDREINA CLEMENTE MERCHAN Y JUAN CARLOS ALVAREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números 18.739.753 y V.-16.589.798, siendo competente en todo caso el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede en Miranda. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a dicho Circuito Judicial, a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido al tribunal Competente. Así mismo Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Es todo Cúmplase.- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Jueza Cuarta de Primera Instancia
ABG. Carmen Alicia Martínez V.
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
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