REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EH41-V-2015-000179
DEMANDANTE LEIDIS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 13.500.890
DEMANDADA ELIS IBARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.988.650,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 12 y 07 años de edad, (17/05/2007 y 16/12/2002)
MOTIVO: obligación de manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto de obligación de manutención, con fecha de entrada 12/03/2015, mediante acta procesal que riela a los folios 28 de fecha 07/03/2017, visto que no compareció la parte demandante a la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de LOPNNA, desistido el procedimiento, y terminado el proceso. y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 2O6° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.
EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS
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