REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 09 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000101
SOLICITANTES: MAYURY CAROLINA RAMÍREZ ESCALONA y RAFAEL DAVID VELASQUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.514.483 y V-15.537.383, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 14 años de edad, (13/11/2002), , de 10 años de edad, (04/08/2006) y de 06 años de edad, (06/07/2010).
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos MAYURY CAROLINA RAMÍREZ ESCALONA y RAFAEL DAVID VELASQUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.514.483 y V-15.537.383, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de la adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 14 años de edad, (13/11/2002), y los niños, de 10 años de edad, (04/08/2006) y, de 06 años de edad, (06/07/2010), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda otorgar la cantidad de Bs. 25.000 mensuales. En el mes de Septiembre la cantidad de Bs. 50.000 y en el mes de Diciembre la cantidad de Bs. 50.000. Así mismo, el 50% de los gastos de extraordinarios. Los pagos se realizarán a través de depósitos bancarios”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
SECRETARIO
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