REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO EP41-J-2017-000135
SOLICITANTE: ELIKAR ELIZABETH BRICEÑO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 16.476.045.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores (fecha de nacimiento 10/04/2014, 25/07/2015, 21/12/2005, 02/08/2010, 10/02/2009, 23/06/2007 y 24/09/2002)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo declaración de únicos y universales herederos, con fecha de entrada 16/02/2017, y vista la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana ELIKAR ELIZABETH BRICEÑO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 16.476.045. a la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria en la fase de Sustanciación, el día 08 de marzo del corriente año agregada en actas procesales al folio (18) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN CADENAS
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