REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2016-000205
DEMANDANTE MAYRA ALEJANDRA AMAYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.500.944,
DEMANDADO: ALEXY ROBERTO MARTÍNEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.203.039.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 7 años de edad y la adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor DE 17 años de edad,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, del acuerdo total mediante acta de fecha siete (07) de marzo de 2017, al que llegaron los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA AMAYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.500.944 y ALEXY ROBERTO MARTÍNEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.203.039 y debidamente asistidos por el abogado ALBERT PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO Nº 241.642, en relación a la obligación de manutención en los siguiente términos “ quien manifiesta que está dispuesto a fijar una obligación de manutención y ofrece la cantidad de DOCE MIL (Bs. 12.000,00) bolívares mensuales, y un bono escolar en el mes de agosto por la cantidad de CINCUENTA MIL (B.s 50.000,00) bolívares, y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) para gastos de vestimenta decembrinas, estando presente la progenitora manifestó que estaba de acuerdo con los montos propuesto por el progenitor. En consecuencia este Tribunal, declara visto los acuerdos llegados por las partes a beneficio de la niña y la adolescente de autos, este órgano de justicia acuerda homologar en sentencia ejecutoriada con fuerza definitiva el presente acuerdo que se publicara posteriormente los acuerdos por las cantidades de dinero antes indicadas, a partir del presente mes de marzo del año 2017, así mismo insta a los progenitores el deber de aportar el 50% de los gastos extraordinarios como medicina, atención médica, deportiva y cultural y cualquier otro que requiera la niña y adolescente de autos, y se le hizo la advertencia al progenitor del aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos de conformidad con el artículo 369 de LOPNNA” En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de la obligación de manutención a beneficio del niño de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09 ) días del mes de marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS
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