REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS

Barinas, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º




ASUNTO: EH41-V-2016-000308

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JESUS ALBERTO ROA MORA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.357.181.

APODERADO JUDICIAL Abg. BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977.

DEMANDADA: JANNY DAIRI LLOVERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.518.975.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 y 06 años de edad, nacidos en fechas 16/12/2009 y 10/01/2011 respectivamente.

BREVE RELACION

El presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO se inició por demanda interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO ROA MORA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.357.181, asistido por el apoderado Judicial Abg. BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977, en contra de la ciudadana JANNY DAIRI LLOVERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.518.975, de cuyo escrito se evidencia que solícita el Divorcio 185, ordinal 2º del Código Civil.
Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 17 de febrero de 2.017 Se recibió el presente expediente contentivo de Divorcio Ordinario, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En la misma fecha, este Tribunal procedió a fijar la audiencia de juicio para el día 03 de Marzo de 2017, a las 9:00 a.m.

En fecha 17 de febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Francisco Montilla, mediante la cual solicito se difiera la audiencia fijada para el 10-03-2017, y queda reprogramada para el 09-03-2017 a las 9:00 a.m, la misma se suspende a solicitud del demandante de autos y se fijo para el día 10 de Marzo de 2017, a las 10:00 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día y hora fijada para celebrar la audiencia compareció el ciudadano JESUS ALBERTO ROA MORA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.357.181, compareció el Apoderado Judicial Abg. BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977, compareció la ciudadana JANNY DAIRI LLOVERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.518.975, compareció la abogada JOSEFINA DEL CARMEN TORO, no comparecieron los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 y 06 años de edad, nacidos en fechas 16/12/2009 y 10/01/2011 respectivamente, compareció la fiscal del Ministerio Público Abg. Ángela Rodríguez. La juez de juicio quien preside la audiencia procede a apertura la audiencia y se dirige a las partes y les explica la finalidad de la audiencia y que se llevara el orden establecido en el artículo 484 de la LOPNNA.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
“Ciudadana juez visto que las partes de común acuerdo han decidido desistir de la presente acción por cuanto recurrirán a plantear el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 en beneficio de sus hijos, solicito la devolución de los originales previa certificación en autos, es todo”.



ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

“Manifiesto en nombre de mi representada que acepto el desistimiento plateado por la parte demandante en el presente caso, en todas y cada una de sus partes, es todo”.


Acto seguido la Juez visto el desistimiento planteado por las partes en el presente asunto resuelve impartir homologación en la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el Ciudadano JESUS ALBERTO ROA MORA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.357.181, asistido por el Apoderado Judicial Abg. BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977, contra la ciudadana JANNY DAIRI LLOVERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.518.975, asistida por la abogada JOSEFINA DEL CARMEN TORO,. Y así se DECIDE.

En este sentido, quien juzga deja establecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

Artículo 263

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En este sentido, el Tribunal observa, que de acuerdo al desistimiento planteado por el actor y aceptado por la parte demandada, convinieron en el desistimiento planteado. De manera, que cumplido el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera el Tribunal procedente homologar el desistimiento planteado, como se dejó establecido en la oportunidad de la audiencia de juicio en el dispositivo del fallo.

En ese sentido, quien juzga procede a reproducir el dispositivo dictado en la audiencia de juicio. Así se establece.

DECISION

De conformidad con lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: ÚNICO: DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO ROA MORA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.357.181, asistido por el apoderado Judicial Abg. BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977, contra la ciudadana JANNY DAIRI LLOVERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.518.975, asistida por la abogada Abg. JOSEFINA DEL CARMEN TORO. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los (14) días del mes de Marzo de 2017.


Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio. Secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Alejandro Infante




La presente decisión se Publicó siendo las 8:44 a.m.
Secretario
Abg. Alejandro Infante



ASUNTO: EH41-V-2016-000308