REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2016-000126
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BONIFACIO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.196.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.928 Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Barinas, con domicilio procesal ubicado en la Av. 23 de enero, edificio Macri, cuarto Piso, Barinas Estado Barinas.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 12 años de edad, nacidos en fechas 12/12/2001 y 27/05/2004 respectivamente.
DEMANDADA: ALEXANDRA JOSFINA MALDONADO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-14.663.101.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso del fallo con fundamento en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 04/11/2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes recibió DEMANDA POR FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano BONIFACIO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.196, padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 12 años de edad, nacidos en fechas 12/12/2001 y 27/05/2004 respectivamente, tiene por objeto establecer la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 10/11/2016, admitió la presente demanda y se ordenó librar boleta a la demandada ciudadana ALEXANDRA JOSFINA MALDONADO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.101.
En fecha 12/12/2016, el secretario de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia que la parte demandada fue notificada.
En fecha 13/12/2016, mediante auto se fijó oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 21-12-2016 a las 02:30 p.m de la cual quedan debidamente impuestas las partes por estar a derecho.
En fecha 21-12-2016, se llevó a efecto el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo acto de presencia sólo el demandante ciudadano BONIFACIO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.196, no compareció la parte demandada ciudadana ALEXANDRA JOSFINA MALDONADO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.101 ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, la parte actora manifestó su voluntad de continuar con el presente procedimiento, y se declaró concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21/12/2016, concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se acordó fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 30/01/2017 a las 08:45 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31/01/2017, mediante auto se acordó reprogramar la audiencia para el día 20-02-2017 a las 8:45 a.m, por motivo de permiso medico acordado a la Juez Yolanda Guerrero Guedez.
En fecha 20/02/2017, se llevó a efecto el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni demandante ni demandada, y se acordó librar oficio Nº 422-17 a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario para que practique Informe Integral al Grupo Familiar.
En fecha 20/02/2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha 21/02/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 13/03/2017, a las (9:00 a.m).
En fecha 13/02/2017, siendo las (9:00 a.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Los hechos narrados constituyen una síntesis de la forma en que ha sido planteada la controversia, entrando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 13/03/2017, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora, no compareció el ciudadano BONIFACIO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.196, parte demandante, compareció la Abg. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.928 Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, representante legal de la parte demandante, no compareció la ciudadana ALEXANDRA JOSFINA MALDONADO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.101 parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, no comparecieron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 12 años de edad, compareció el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Adrián Gómez. En su oportunidad legal las partes expresaron sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó expresa constancia que la Audiencia de Juicio no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar con los recursos técnicos necesarios, dejándose constancia en acta del desarrollo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
“Ciudadana juez el ciudadana BONIFACION ANTONIO HERRERA compareció por ante la oficina de la defensa pública a manifestar que había llegado a un acuerdo con la madre de tener bajo su responsabilidad al adolescente Simón Israel en virtud del que el mismo presente un leve retardo mental porque no tiene fijación del conocimiento y quienes le hicieron la recomendación de que le enseñara un oficio para poder subsistir en un futuro porque no tiene un memoria cercana por ante la escuela donde cursa estudio en la población San Silvestre es por ello que solicito se fije un régimen de connivencia familiar en lo que respeta a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de garantizarle el derecho que tienen a compartir con su padre y que sean valorada la prueba que fueron incorporadas de oficio en el presente asunto de conformidad con lo establecido en articulo 486 LOPNNA . Es todo.”.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
DOCUMENTALES:
Analiza el tribunal Acta de nacimiento N° 026 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad, nacido en fecha 12/12/2001, del año 2002, debidamente Registrada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, que riela al folio 03 de la presente causa. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra la filiación paterna existente entre el ciudadano BONIFACION ANTONIO HERRERA y el adolescente de autos, igualmente se evidencia que actualmente el adolescente cuenta con 15 años de edad.
Analiza el tribunal Acta de nacimiento N° 677 de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad, nacida en fecha 27/05/2004, del año 2004, debidamente Registrada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, que riela al folio 04 de la presente causa. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra la filiación paterna existente entre el ciudadano BONIFACION ANTONIO HERRERA y la adolescente de autos, igualmente se evidencia que actualmente la adolescente cuenta con 12 años de edad.
Acto seguido la ciudadana juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Ciudadana esta representación Fiscal del Ministerio Público no tiene nada que objetar y solicito sea fijada un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de auto de conformidad con lo establecido en el artículo 486 Lopnna.
El Juez dejo constancia que se relevó la escucha de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 12 años de edad, por motivo de estudios.
Valoradas las pruebas procede este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de resolver la petición del ciudadano BONIFACIO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.196, toma en cuenta la manifestación contenida en escrito presentado refiriendo la comparecencia del mismo, ahora bien, señalados los hechos y analizadas y valoradas las pruebas, quedó demostrado que los hechos explanados por el actor no fueron controvertidos por el accionado de autos, en razón, que aún y cuando fue debidamente notificada, no contestó la demanda, nada probó que la favoreciere, quedando por resolver si la petición del demandante es o no contraria a derecho a objeto de calificar si estamos en presencia de un caso de confesión ficta, y con vista de la legitimidad que goza el padre para solicitar se fije el Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 388 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual modo refiere el artículo 386: “CONTENIDO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar, considera que procede la solicitud planteada y por ende la declaratoria con lugar de la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los adolescentes de autos, como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR solicitado por el ciudadano: BONIFACIO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.461.196, actuando en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 12 años de edad, nacidos en fechas 12/12/2001 y 27/05/2004 respectivamente, asistido por la Abg. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta en materia de protección de niños niñas ya adolescentes del Estado Barinas; contra la ciudadana ALEXANDRA JOSFINA MALDONADO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-14.663.101. Se fija el Régimen de Convivencia Familiar con respeto y en beneficio de la adolescente ANDREA SINAI HERRERA MALDONADO, en el cual queda establecido bajo los siguientes términos: “Primero los fines de semana el padre deberá retirar la niña en la casa de la madre los viernes por la tarde y retornándola los domingos por la tarde a la misma horas, en las vacaciones de carnavales y semana santa la adolescente compartirá una con la madre y la otra con el padre alterándola en los años sucesivo, en la vacaciones escolares que las misma sean compartidas en periodo de diez(10) días cada uno; en la vacaciones navideñas que compartan con cada uno la semanas correspondiente con la fecha, es decir, con la madre la semana del 24 y con el padre la semana del 31 lo que se seguirá alternado para los años siguientes y que para el día del padre compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. El Régimen de Convivencia establecido regirá a partir del mes del 13 de marzo de 2017. Así se decide. SEGUNDO: Se establece abordaje periódico al núcleo familiar extendido por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio. El Secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Alejandro Infante
La presente decisión se Publicó siendo las 11:00 a.m.
El Secretario
Abg. Alejandro Infante
ASUNTO: EP41-V-2016-000126
|