REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS

Barinas, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO: EH41-V-2014-000044

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.459.

ABOGADA ASISTENTE: KALIDIA SANTANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.482 adscrita a la Defensa Pública Primera con Competencia en Protección de niños Niñas y Adolescentes de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Barinas.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida en fecha 02/04/2005 de once (11) años de edad, hija del ciudadano ANTONIO RAMON GODOY CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.349, fallecido en fecha 13-11-2013, cónyuge de la accionante.

DEMANDADA: ADELA NAHIR BLANCO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.340.624.

Procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a dictar el extenso del fallo de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BREVE RELACIÓN
Se inició el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, por demanda interpuesta por la ciudadana HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.459, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad asistida por la Abg. KALIDIA SANTANDER BALOA defensora Pública Primera en materia de Protección, en contra de la ciudadana ADELA NAHIR BLANCO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.340.624., de cuyo escrito se evidencia que solicita: Colocación Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad.

Admitida la demanda en fecha 20-10-2014, acordándose requerir al CNE, SAIME y SUDEBAN, la dirección de la madre biológica de la niña de auto, siendo remitida por el SAIME. En fecha 01 de Marzo del 2017, se efectúo audiencia en Fase de Sustanciación, en la que se acordó MEDIDA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a la ciudadana HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, en atención a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad, igualmente consta que se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 03-03-2017 se recibió el expediente EH41-V-2014-000044 contentivo de Demanda de COLOCACION FAMILIAR se procedió a fijar la audiencia oral para el día 15 de Marzo de 2017 a las 9:30 a.m., siendo apertura da la misma en la fecha indicada, a la cual compareció sólo la defensora Publica Primera Abg. Kalidia Santander, por lo tanto solicito fuera suspendida la misma para una nueva fecha a los fines de que pudiera comparecer la ciudadana HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, y la niña de autos, y se fija una nueva oportunidad para el 17 de Marzo de 2017, siendo aperturada la misma en la fecha indicada, a la cual compareció sólo la defensora Publica Primera Abg. Kalidia Santander, por tanto solicito fuera suspendida la misma para una nueva fecha a los fines de que pudiera comparecer las partes, y se fijó para el 24-03-2017, a las 2:00 p.m, a la cual no comparecieron las partes.
En fecha 24-03-2017 se recibió diligencia suscrita por la Abg. Kalidia Santander, Defensora Pública Primera, mediante la cual solicito se fije nueva oportunidad para la realización de la Audiencia y se fijó para el 27-03-2017 a las 2:00 p.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día y hora fijada compareció la ciudadana HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.459, parte demandante, asistida por la Abg. KALIDIA SANTANDER BALOA, defensora Pública Primera en materia de Protección, compareció la ciudadana ADELA NAHIR BLANCO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.340.624, madre Biológica de la niña de autos. Se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Adrián Gómez. Comparecieron las funcionarias integrantes del Equipo Interdisciplinario del PROGRAMA PLAN NACIONAL DE INCLUSIÓN FAMILIAR del IDENNA Barinas OFICINA DE ADOPCIONES, la abogada SANDRA TECANO y psicóloga MARIA BONILLA, MORALBA ARCHILA socióloga. Seguidamente la Juez de juicio quien preside procede a APERTURAR LA AUDIENCIA presente informa a las partes la finalidad de la audiencia e indica que la misma se cumplirá siguiendo el orden establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Seguidamente, le otorga el Derecho de palabra la parte accionante en la persona de la Defensora Pública Abg. KALIDIA SANTARDER, adscrita a la Defensa Publica Primera con Competencia en Protección de niños niñas y adolescentes de la Unidad de la Defensa Publica del estado Barinas a los fines de que exponga los alegatos, quien expuso: “Buenas tardes, llegó la ciudadana Heidi Chacón a la defensa Publica del Estado Barinas, con la finalidad de plantear que tiene bajo la responsabilidad a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida en fecha 02/04/2005 de once (11) años de edad, que estuvo casada con el padre quien falleciera en fecha 13/11/2013. Antes del fallecimiento del Sr. Antonio Godoy, previamente la madre de la niña Adela Blanco y el Sr. Antonio Godoy, había acordado una custodia extrajudicial la cual fue homologada por el extinto Tribunal Nº 2, quien tenía la custodia era el padre Sr. Antonio Godoy, al momento del fallecimiento, la niña se quedó viviendo con Heidi Chacón, creciendo con una madre sustituta, quien le ha dado el cuidado para que la niña creciera y se dirigió a la Defensa Pública para solicitar la colocación familiar la cual nos trae a su digno tribunal para solicitar esta medida”. Es todo.
DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE ACTORA
Analiza el tribunal acta de nacimiento Nº 1353, folio 153, Tomo 5 del año 2005 cursante al folio 05 de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, nacida en fecha 02/04/2005, expedida por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús Barinas Estado Barinas, la pertinencia de la prueba es para demostrar la filiación de la niña de autos con los ciudadanos ADELA NAHIR BLANCO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.340.624 y ANTONIO RAMON GODOY CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.349, fallecido en fecha 13-11-2013, inserta al folio 05 de la presente causa. Documentos públicos que el tribunal valora y estima el cual fue presentado en original y no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho. Así se declara. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. Así se declara.

Analiza el tribunal Acta de defunción Nº 1604 de fecha 13-11-2013 del ciudadano ANTONIO RAMON GODOY CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.349, fallecido en fecha 13-11-2013, padre de la niña de autos, cursante al folio 03 de la presente causa. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público, y fue presentado en original el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA.
Analiza este tribunal copias certificadas del Acta de matrimonio Nº 35 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Barinas Estado Barinas, de los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados en el año 1996, que riela al folio 04 con su vuelto., en la cual se demuestra que los ciudadanos HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.459, y ANTONIO RAMON GODOY CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.349, fallecido en fecha 13-11-2013, contrajeron matrimonio Civil en fecha 27 de Diciembre del año 1996, por tanto se hace evidente que la ciudadana HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, tiene cualidad para presentar la presente acción de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, por haber sido cónyuge del De Cujus Antonio Ramón Godoy castellano, padre de la niña de autos. Documento público que este tribunal estima y valora. Así se establece.
Analiza este tribunal constancia de inscripción emitida por el IDENNA-Barinas, en el plan nacional de inclusión familiar, modalidad colocación familiar a nombre de la ciudadana ciudadanos HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.459, de lo que se evidencia que la actora, ha cumplido con el requisito administrativo señalado por la ley especial, para poder optar a la colocación familiar, cursante al folio 06 de la presente causa. Documento público Administrativo que este tribunal estima y valora. Así se establece.
Analiza el tribunal copia certificada de la sentencia de fecha 29/01/2007, cursante al folio 07 de la presente causa, dictada por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda Guerrero, donde fue acordada y homologado la Guarda de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, al padre ciudadano ANTONIO RAMON GODOY CASTELLANO mediante acuerdo entre las partes y la niña es conferida al padre de autos. Se valora y estima por ser documento Público, por cuanto no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho, en virtud que la parte contra que se opuso no presentó prueba en contrario, gozando de veracidad el documento bajo estudio. Así se establece.
PRUEBAS PERICIALES:
En este estado la ciudadana Juez, visto que las pruebas incorporadas son experticia que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 LOPNNA deben ser aclarados por los expertos que los realizaros:
La Abg. SANDRA TECANO, adscrita al Equipo Multidisciplinario del IDENA-BARINAS, quien manifiesta: “La niña desde el momento de su nacimiento se quedó bajo el ciudadano de padre debido a que la madre biológica no podía asumir su cuidado, al momento de fallecer el padre la niña continua bajo el cuidado de la Sra. Heidi Chacón, que en busca de legalizar la situación de la niña se va a la Defensa Pública e IDENNA para tramitar la colocación familiar, una vez que se le practican las evaluaciones a la Sra. Heidi Chacón para formar parte al banco de padres de la familia sustituta y optar como madre sustituta de la niña, se le otorga el certificado de idoneidad, donde IDENNA deja constancia que la Sra. estaba apta para proceder la colocación familiar de la niña antes mencionada, una vez que inicia el procedimiento”.
Por la parte Social LIC. MORALBA ARCHILA, en su carácter de Socióloga del IDENNA Barinas, es la que asume el caso quien manifiesta: “En visita realizada a la familia sustituta en fecha 01/10/2015 y consignado en fecha 23/11/2015 cursante a los folios 15 al 18 con las conclusiones siguientes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) responde a un desenvolvimiento acorde a su edad, ya en etapa previa a la adolescencia, no se ha desarrollado. Permanencia de la niña con su madre sustituta, dado al vínculo familiar tan estrecho y sobre todo al cuidado y atención que ésta le brinda desde recién nacida. Mantener control pediátrico y atención de equipo multidisciplinario. Realizar nuevos contactos con la madre biológica dado que los últimos han sido fallidos, dado a la poca colaboración para dar información y desinterés que muestra hacia la niña”. Así mismo en informes cursantes a los folios 98 al 101 con las observaciones siguientes: “(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) responde a un desenvolvimiento acorde a su edad, ya en etapa previa a la adolescencia, en desarrollo. Permanencia de la niña con su madre sustituta, dado al vínculo familiar tan estrecho y sobre todo al cuidado y atención que ésta le brinda desde recién nacida. Mantener control pediátrico. Realizar nuevos contactos con la madre biológica dado que los últimos han sido fallidos, dado a la poca colaboración para dar información y desinterés que muestra hacia la niña”.

El día 26/01/2017 se estableció contacto con la señora Nahir Adela Blanco (madre biológica de la niña) en la sala de audiencia Mediación y Sustanciación y Ejecución del Tribunal 1 de Protección, donde manifestó haber sido citada por el órgano judicial, siendo la audiencia suspendida en el lapso de espera se le pidió datos o dirección de habitación y números de contacto para realizarles visita Social por parte del Equipo Colocación Familiar.

El día 17/02/2017 se realiza visita de localización familia de origen (materna) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dado que los contactos con la madre biológica e intentos de ubicación habían sido fallidos, por la poca colaboración y la falta de información desinterés de la madre para tener contacto con la niña”.

Informe Psicológico. LIC. MARÍA BONILLA Psicóloga de la Coordinación de Adopciones IDENNA-Barinas. Quien manifiesto: “Informe consignado al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 29/06/2016 inserto a los folio 91 y 92 con las conclusiones siguientes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) es una adolescente de 11 años de edad cronológica, con respuestas en el área de rendimiento académico, por debajo de lo esperado para su grupo etario, sin embargo, el resto de las áreas de su desarrollo evolutivo, resultan acordes a su edad cronológica. Inteligencia impresiona promedio, con reforzamiento pedagógico”.
De conformidad con el artículo 479 LOPNNA a los fines de la declaración de parte de la madre biológica Ciudadana ADELA NAHIR BLANCO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.340.624. Quien expuso: “Si estoy de acuerdo y doy el consentimiento para que mi hija esté con la ciudadana Heidi Chacón ya ella la ha tenido desde que nació y estoy dispuesta a interactuar con mi hija. Es todo”.

Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Declara.
Valoradas las Pruebas procede este tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta Solicitada por la ciudadana HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.459, tiene por objeto garantizar la protección y por ende los derechos de la niña de autos, en razón que durante el lapso establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes no fue posible el reintegro a su familia de origen.

Así mismo en la Audiencia de Sustanciación de fecha 01 de Marzo del 2017, se acordó MEDIDA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a la ciudadana HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, en atención a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad, Igualmente quedo demostrado en audiencia de juicio, a través de las actas procesales sustanciadas en fase preliminar del proceso que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, convive con la ciudadana HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.459, desde que tenía pocos días de nacida, la solicitante estuvo casada con el padre biológico y legal ciudadano Antonio Ramón Godoy Castellano, fallecido en fecha 13/11/2013; se desprende de las pruebas que en el año 2007, la madre Biológica de la niña ciudadana Adela Blanco acordó con el Sr. Antonio Godoy una custodia extrajudicial la cual fue homologada por el extinto Tribunal Nº 2, por tanto teniendo la custodia legal el padre Sr. Antonio Godoy, al momento de su fallecimiento, y una vez ocurrido este, la niña se quedó viviendo con la solicitante, la ciudadana Heidi Chacón, quien se constituyó en madre sustituta, dándole el cuidado y el amor necesario para su desarrollo.
Ciertamente el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta.
En el caso que nos ocupa, se ha determinado que no es contrario al interés superior de la niña integrarla al seno de una familia para garantizar sus derechos, máxime cuando lo ha estado de hecho en el hogar de la ciudadana HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.459, siendo esta medida necesaria en su beneficio, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aún más ante la reiterada conducta de la madre biológica de no interesarse en la vida de su hija o asumir su responsabilidad de crianza, tal como se desprende de los informes consignados por el IDENNA-Barinas.
Por tanto esta Juzgadora considera que la niña debe permanecer integrada en el hogar de la ciudadana HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.459, a quien el tribunal le otorga MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA y la responsabilidad de crianza conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyos efectos, debe efectuar el seguimiento de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397-D396eiusdem, el seguimiento se atribuye al programa de Inclusión Familiar que administra el IDENNA-BARINAS. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA MEDIDA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA solicitada por la ciudadana HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.459, responsable de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida en fecha 02/04/2005 de once (11) años de edad, hija del ciudadano ANTONIO RAMON GODOY CASTELLANO, ex-titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.349, fallecido en fecha 13-11-2013, cónyuge de la accionante, asistida por la Abg. KALIDIA SANTARDER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.482 adscrita a la Defensa Pública Primera con Competencia en Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Barinas, en contra de la Ciudadana ADELA NAHIR BLANCO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.340.624, en beneficio de la niña de autos, por lo que se otorga en consecuencia la representación legal en el ámbito nacional, cuido y responsabilidad de crianza integral a la familia sustituta conformada estrictamente por la ciudadana HEIDI ISABEL CHACÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.459, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida en fecha 02/04/2005 de once (11) años de edad, bajo sostenida orientación del equipo interdisciplinario del PROGRAMA PLAN NACIONAL DE INCLUSION FAMILIAR del IDENNA- BARINAS y se ordena el seguimiento a la decretada medida hasta su sustitución por una medida de protección de carácter permanente por equipo multidisciplinario adscrito a éste circuito judicial de protección, líbrese el oficio respectivo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los (29) días del mes de Marzo de 2017.

La Jueza Segunda de Juicio El Secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Augusto Cabeza Peña

La presente decisión se Publicó siendo las 2:25 a.m. Conste:

El Secretario
Abg. Augusto Cabeza Peña