REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EH41-V-2016-000018
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARIA NELLY MARTINEZ LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.850.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EUGENIO RAMON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.461.
DEMANDADO: ARGUELLO CARRILLO ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.212.889.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 y 12 años de edad, nacidas en fechas 02/11/2002 y 18/04/2004 respectivamente.
BREVE RELACION
El presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO se inició por demanda interpuesta por la ciudadana MARIA NELLY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.358.850, asistida por el abogado EUGENIO RAMON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.461, en contra del ciudadano: ARGUELLO CARRILLO ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.212.889, de cuyo escrito se evidencia que solícita el Divorcio 185, ordinal 2º del Código Civil.
Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 24 de febrero de 2.017 Se recibió el presente expediente contentivo de Divorcio Ordinario, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En la misma fecha, este Tribunal procedió a fijar la audiencia de juicio para el día 14 de Marzo de 2017, a las 9:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día y hora fijada para celebrar la audiencia compareció la ciudadana MARIA NELLY MARTINEZ LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.850, parte demandante, acompañada de su abogado EUGENIO RAMON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.461, no compareció el ciudadano ARGUELLO CARRILLO ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.212.889, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, no comparecieron las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 y 12 años de edad, nacidas en fechas 02/11/2002 y 18/04/2004 respectivamente, compareció el fiscal del Ministerio Público Abg. Adrián Gómez. La juez de juicio quien preside la audiencia procede a aperturar la audiencia y se dirige a las partes y les explica la finalidad de la audiencia y que se llevara el orden establecido en el artículo 484 de la LOPNNA.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
“Ciudadana juez visto que la voluntad de mi representada en el presente asunto es desistir de la presente acción de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del CPCV que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Es por lo que mi representada considera que no tiene sentido proseguir con el mismo, en virtud que en la audiencia de sustanciación la Jueza de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección declara que las pruebas aportadas fueron presentadas fuera del lapso, por lo tanto, procedemos al desistimiento e intentar nuevamente la voluntad y defensa de mi representada solicito la devolución de los originales previa certificación en autos. Es todo”
El fiscal del Ministerio Público Abg. ADRIAN GOMEZ, actuando como garante de los derechos e intereses de las adolescentes involucradas en el presente asunto, expuso:
“Ciudadana juez esta representación fiscal nada tiene que objetar en el presente asunto, con respecto al desistimiento voluntario manifestado por la accionante, por ser procedente conforme a Derecho, es todo”.
En fecha 17-03-2017 se libró Boleta de Notificación al ciudadano ARGUELLO CARRILLO ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.212.889, parte demandada, mediante la cual se le informo que la Ciudadana MARIA NELLY MARTINEZ LIZARAZO, DESISTIO de continuar con el Procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO. Según lo establecido en el artículo 265 del CPC, que reza: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
La Juez visto el desistimiento planteado por la parte demandante en el presente asunto resuelve impartir homologación en la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por ciudadana MARIA NELLY MARTINEZ LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.850, asistida por el abogado EUGENIO RAMON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.461, en contra del ciudadano: ARGUELLO CARRILLO ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.212.889. Y así se DECIDE.
En este sentido, quien juzga deja establecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, el Tribunal observa, que de acuerdo al desistimiento planteado por el actor y aceptado por la parte demandada, convinieron en el desistimiento planteado. De manera, que cumplido el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera el Tribunal procedente homologar el desistimiento planteado, como se dejó establecido en la oportunidad de la audiencia de juicio en el dispositivo del fallo.
En ese sentido, quien juzga procede a reproducir el dispositivo dictado en la audiencia de juicio. Así se establece.
DECISION
De conformidad con lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: ÚNICO: DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana MARIA NELLY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.358.850, asistida por el abogado EUGENIO RAMON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.461, en contra del ciudadano ARGUELLO CARRILLO ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.212.889. Y así se Decide. Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los (29) días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza Segunda de Juicio El Secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Augusto Cabeza Peña
La presente decisión se Publicó siendo las 3:10 a.m. Conste:
El Secretario
Abg. Augusto Cabeza Peña
ASUNTO: EH41-V-2016-000018
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