REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2016-000043



SOLICITANTES: MARIAGRAZIA DEL CARMEN MENDOZA MEZA, titular de la cedula de Identidad Nº 19.784.614, quien actúa en nombre de la Sucesión de los herederos menores: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), debidamente asistida por la abogada: SENOVIA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.599,
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 10/10/2016, suscrita por los solicitante: MARIAGRAZIA DEL CARMEN MENDOZA MEZA, titular de la cedula de Identidad Nº 19.784.614, quien actúa en nombre de la Sucesión de los herederos menores de la solicitud, debidamente asistida por la abogada: SENOVIA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.599, con ocasión al fallecimiento de la ciudadano: HENRRY AMOROCHO CARRERO: Quien fue titular de la cedula de identidad No. V- 13.501.384 Y falleció ad-intestato el pasado 19 de junio del año 2016, y los testigos promovidos ciudadanos: PETRA YOLANDA PEREZ, CESAR DOMINGO MARTINEZ Y FRANK PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.925.410, V- 3.222.891 y 2.348.444, en su respectivo orden, quienes impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestaron poder declarar. Al efecto, contestaron con respecto a los particulares de la solicitud: PRIMER TESTIGO: Fue presentado a este Despacho una persona que Juramentada legalmente dijo ser y llamarse: PETRA YOLANDA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V. 4.925.410 quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestó poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contesto con respecto al particular. PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación:; Responde: Si conozco a la solicitante desde que era pequeñita, y conozco a sus hijos. SEGUNDO: Si sabe y les consta que somos los únicos universales herederos del ciudadano: HENRRY AMOROCHO CARRERO: quien falleció el pasado 19 de junio del año 2016: Responde: “Si me consta que son sus únicos hijos, lo conocí al difunto desde hace aproximadamente 08 años, era vecino de mi casa”. TERCERA: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE EL CIUDADANO; HENRRY AMOROCHO CARRERO, falleció el día diecinueve de junio del año 2016/ en una clínica en Cabudare estado Lara. Respondió: si me consta porque asistí al velorio. CUARTO: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE EL CIUDADANO DEJO TRES HIJOS DE NOMBRES: HENMARI GRACIED AMOROCHO MENDOZA, RODRIGO JOSUE AMOROCHO MENDOZA Y ANA MARIA AMOROCHO QUEVARA Y NO DEJO TESTAMENTO? Respondió: “Si me consta por que los conozco a todos ellos, y escuche decir que no dejo testamento. SEGUNDO TESTIGO, fue presentado a este Despacho una persona que Juramentado legalmente dijo ser y llamarse como: CESAR DOMINGO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.222.891 comerciante, y hábil quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestó poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contesto con respecto al particular. PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación:; Responde: Si conozco a la solicitante desde hace bastante tiempo.. SEGUNDO: Si sabe y les consta que somos los únicos universales herederos del ciudadano: HENRRY AMOROCHO CARRERO: quien falleció el pasado 19 de junio del año 2016: Responde: “Si me consta que son sus únicos hijos, lo conocí al difunto desde hace aproximadamente 10 años, era vecino de mi casa”. TERCERA: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE EL CIUDADANO; HENRRY AMOROCHO CARRERO, falleció el día diecinueve de junio del año 2016/ en una clínica en Cabudare estado Lara. Respondió: si me consta porque asistí al velorio. CUARTO: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE EL CIUDADANO DEJO TRES HIJOS Y NO DEJO TESTAMENTO? Respondió: “Si me consta por que los conozco a todos ellos, y escuche decir que no dejo testamento. TERCER TESTIGO: Fue presentado a este Despacho una persona que Juramentada legalmente dijo ser y llamarse: FRANK PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cedula de identidad No. V-2.348.444 quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestó poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contesto con respecto al particular. PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación:; Responde: Si conozco a la solicitante desde hace bastante tiempo, es vecina mía. SEGUNDO: Si sabe y les consta que somos los únicos universales herederos del ciudadano: HENRRY AMOROCHO CARRERO: quien falleció el pasado 19 de junio del año 2016: Responde: “Si me consta que son sus únicos hijos, lo conocí al difunto desde hace aproximadamente 15 años, era vecino de mi casa”. TERCERA: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE EL CIUDADANO; HENRRY AMOROCHO CARRERO, falleció el día diecinueve de junio del año 2016/ en una clínica en Cabudare estado Lara. Respondió: si me consta porque asistí al velorio. CUARTO: ¿SI SABEN Y LES CONSTA QUE EL CIUDADANO DEJO TRES HIJOS Y NO DEJO TESTAMENTO? Respondió: “Si me consta por que los conozco a todos ellos, y según no dejo testamento. No se interrogo más, se declaró concluida la fase de sustanciación y se procedió a dictar la determinación oral, verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas (acta de defunción, partidas de nacimiento y cedulas de identidad de todos los hijos del De Cujus) elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL HOY HERRY AMOROCHO CARRERO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.501.384, fallecido ad-intestato el 19/06/2016, a sus hijos QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; se ordena devolver justificativo en original con resultas a los solicitante Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diarícese y cúmplase.


Tribunal Quinto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Elena Mora de Ojeda
El Secretario
Abog. Rafael quintana