REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 14 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000125

SOLICITANTES: MARIA ANGEL LANDAETA RODRÍGUEZ y IRVIC JOSÉ ANTUNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-20.238.877 y C. I. Nº V-17.895.438, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ANGEL LANDAETA RODRÍGUEZ y IRVIC JOSÉ ANTUNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-20.238.877 y C. I. Nº V-17.895.438, respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Nueva Barinas”, en beneficio del niño, de 02 años de edad, fecha de nacimiento: 28/06/2014, en los siguientes términos: “EL PADRE OTORGARÁ LA CANTIDAD DE BS. 20.000 MENSUALES, LOS CUALES SERÁN ENTREGADOS EN DOS PARTES: LOS DÍAS 15 Y 30 DE CADA MES POR LA CANTIDAD DE BS. 10.000; EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE BS. 100.000. LOS GASTOS EXTRAS Y DE SALUD SERÁN COMPARTIDOS 50% EL PADRE Y 50% LA MADRE”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. ELENA MORA DE OJEDA.



Fecha de entrada: 14/03/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis