REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 15 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2016-000071
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, FUERA DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 11/10/2016 por los cónyuges JOEL ANTONIO SUESCUNS RIVAS y MIRLA MERCEDES CADENA GARCÍA , venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-15.671.011 y V-16.646.941, respectivamente, padres del adolescente de 14 años de edad, nacido el 20/05/2002, debidamente asistidos por la abogado, WILMER COROMOTO PRATO RUBIO INPREABOGADOS Nro.211.942, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en comúnfundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges JOEL ANTONIO SUESCUNS RIVAS y MIRLA MERCEDES CADENA GARCÍA , venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-15.671.011 y V-16.646.941, respectivamente, desde la fecha 11/05/2006, según Acta número 104,expedida por el Registrador Civil de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA. En cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) mensuales, y como adicional en el mes de septiembre para gastos escolares y de uniformes el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), más el adicional de diciembre para gastos de estrenos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), montos que serán entregadas directamente a la madre Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, ya que el padre podrá visitarlo, llamarlo, buscar a su hijo en el domicilio de éste siempre y cuando no obstaculicen ni perturben su desarrollo, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del adolescente de autos. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente HAIDVERSON SUESCUNS CADENA, de 14 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana MIRLA MERCEDES CADENA GARCÍA.Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.
ABG. ELENA MORA DE OJEDA.
Juez Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El secretario
Abg. RAFAEL QUINTANA
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