REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000083
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Visto el escrito de DIVORCIO 185-A de código civil y recaudos acompañados, fundamentando ruptura prolongada de la vida en común presentado por los ciudadanos NAIRE NAKARINE UZCATEGUI RODRIGUEZ Y PEDRO DAVID TINEO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-16.135.510y V-13.716.259 respectivamente, padres de la niña de 08 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/2008 debidamente asistidos por la abogado, CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.054,quienes manifiestan ruptura prolongada de la vida en común por espacio de más de cinco (05) añosde conformidad con el artículo 457 LONNA, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: NAIRE NAKARINE UZCATEGUI RODRIGUEZ Y PEDRO DAVID TINEO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-16.135.510y V-13.716.259 respectivamente, desde la fecha 23/07/2009, según Acta número 577 ,expedida por el Registrador Civil de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA. En cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, se fija a cargo del padre, la cantidad de DIEZ MIL bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales, además una bonificación especial para el mes de septiembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( BS. 40.000,oo) como adicional para gastos escolares y de uniformes, así mismo un bono adicional de CINCUENTA MIL (50.000) bolívares que será entregados en el mes de diciembre, para gastos de zapatos y ropa; así como también los gastos de atención médica, medicina y recreacionlos cubre el padre en un 50%. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, cada 15 días con pernota, el padre los retirará los viernes y lo reintegrará el domingo por la mañana, vacaciones compartidas, así como diciembre, carnaval y semana santa serán compartidas y alternas, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los niños de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la niña, fecha de nacimiento: 30-07-2008, queda conferida a la madre ciudadana NAIRE NAKARINE UZCATEGUI RODRIGUEZ Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diarícese y cúmplase.



Jueza Quinta de Primera Instancia El Secretario
De Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Rafael Quintana
Abg. Elena Mora de Ojeda