REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000062
SENTENCIA DEFINITIVA 185-A
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 27/01/2017 por los cónyuges: AMADA DEL VALLE GARCIA DE TERAN Y ALEXI JOSE TERAN HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-15.537.933, y V-13.809.778 respectivamente, padres de los niños, DE CATORCE (14) Y DOCE (12) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por la abogada, NANCY HERNANDEZ DELFIN INSCRITA EN EL INPREABOGADOS Nro.143.550 quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges AMADA DEL VALLE GARCIA DE TERAN Y ALEXI JOSE TERAN HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-15.537.933, y V-13.809.778 respectivamente, según Acta número 03, DE FECHA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006, expedida por la Alcaldesa del Municipio Cruz paredes, del Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA. En cuanto al cumplimiento Instituciones Familiares: PATRIA POTESTAD: sobre los adolescentes que consta en autos será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: la ejercerá la madre; AMADA DEL VALLE GARCIA DE TERAN sobre los adolescentes antes identificados. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres acordaron un régimen amplio de visitas permitirá alternar por la madre o por el padre los días que los adolescentes quieran estar con alguno de ellos, Tal como lo acordaron en la solicitud de divorcio. También existirá el compromiso de mantener un buen trato de comunicación de manera que no afecte el interés superior de sus hijos ya nombrados. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se obliga a contribuir con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs) mensuales, a cada hijo y para los meses de septiembre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs), para cada hijo, para gastos escolares, igualmente en el mes de diciembre un bono adicional de cuarenta mil bolívares (40.000,oo Bs) a cada hijo, para gastos de navidad. Los cuáles será depositado los primeros cinco días de cada mes a la cuenta corriente del banco Bicentenario a nombre de la madre de los adolescentes de autos. No. 01750013900071741558. Así mismo le corresponden el cincuenta (50%) de los gastos a favor de las mencionados hijos por concepto de medicina, consulta médica, cultural y recreativa, todo esto de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA, Del mismo modo se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivo, que se verifican en la misma oportunidad, en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA. EN CONSECUENCIA SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que existió entre los cónyuges: AMADA DEL VALLE GARCIA DE TERAN Y ALEXI JOSE TERAN HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-15.537.933, y V-13.809.778. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.

ABG. Elena Mora de Ojeda
Jueza Quinta de Primera Instancia Abg. Rafael quintana de Mediación, Sustanciación y Ejecución El secretario