REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EH41-V-2012-000122

PARTES: RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, CLEVERY DAISA MORILLO DE BRICEÑO.


SENTENCIA DEFINITIVA DE PARTICION: COMUNIDAD HEREDITARIA del causante RAFAEL ANGEL BRICEÑO CEGARRA.

Se recibió la presente causa mediante el sistema de distribución, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, contentiva de la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.111.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.699, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida estado Mérida, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.229; YURI ESPERANZA BRICEÑO CHACON venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.719.517; ANGEL REINALDO BRICEÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.056.118, domiciliada en el vigía estado Mérida, representación que conste en instrumento poder que me fuera otorgado apud acta y que riela inserta en el folio Nº 53 y que devienen a su vez de los respectivos poderes que le otorgan a la ciudadana REINA COROMOTO CHACON GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.163, actuando en su carácter de apoderada judicial por ante la notaría publica del vigía estado Mérida anotada bajo el Nº 33 Tomo 60 de fecha 22/07/2009; Nº 02 Tomo 60 de fecha 21/07/2009 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y la notaria publica segunda del municipio autónomo Chacao del distrito metropolitano de caracas anotado bajo el Nº 11 tomo 94 de fecha 03/08/2009, y por otra parte CLEVERY DAISA MORILLO DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-9.419.110, domiciliada en barinas estado barinas actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.049; CLEVERY CARIBAY BRICEÑO MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.240.194 domiciliada en barinas estado barinas y RAFAEL ANGEL BRICEÑO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.093, asistidos debidamente por la abogada en ejercicio: Olga Montilva Belandria y Angelina Roa de Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.940 y 63.154, en nuestra condición de parte actora y parte demandante respectivamente en el juicio que por partición de la comunidad hereditaria ( PARTICION DE HERENCIA) del causante ciudadano Rafael Ángel Briceño Cegarra quien era titular de la cedula de identidad V.-5.512.677, quien falleciera abintestato en la ciudad de caracas en fecha 05 de agosto del año 2006, de los bienes que se derivan se ventila, tramita y sustancia por ante el Tribunal Quinto de Primera instancia de Medición Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de niño niña y adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en el expediente signado con la nomenclatura MD11-V-2012000158, hemos convenido en mutuo y amistoso acuerdo , libremente y sin reserva de ninguna naturaleza , a fin de poner fin al juicio antes mencionado y evitar gastos futuros , efectuar la presente partición amistosa la cual versara sobre la base de los siguiente términos y acuerdos realizados en función del contenido textual del escrito libelar interpuesto por la parte actora ante el órgano jurisdiccional supra identificado, y en forma y proporción que aquí convenimos de los siguientes bienes los cuales se señalan a continuación los cuales se integran la masa comunitaria que conforman el patrimonio aquí a partir y el cual está integrado por los siguientes bienes: dichos activos son los siguientes: PRIMERO: Un (01) bien inmueble, constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en la calle 71-A Los Olivos, distinguida por el número 728, de la urbanización altos de la Cardenera del Municipio Barinas Estado Barinas, construido sobre una parcela de terreno propio, de trescientos seis metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (306,44 Mts2) y con una área de construcción original de ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (84, 94 Mts2), más una pequeña ampliación de veintidós metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (22,44 Mts2), para un total de ciento siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros ( 107,38 Mts2) de construcción aproximadamente, dicha construcción esta edificada con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de terracota y cerámica, la misma está distribuida en una (01) sala de recibo y comedor, una (01) sala de cocina con gabinetes descubiertos de ladrillos empotrados y paredes revestidas con cerámicas, tres (03) habitaciones para dormitorio, con puertas de madera entamborada, dos (02) baños con puertas de madera y todos sus accesorios, uno en la habitación principal y otro independiente, un (01) área de servicio y lavadero, un (01) porche techado parcialmente con machihembrado y estructura y estructura metálica, un (01) garaje con portón de hierro, patio descubierto, cercado perimetralmente con paredes de bloques frisadas y pintadas y sus linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts) con la parcela nº 701-A , de la calle 1; Sur: en una extensión de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts) m; con la calle los olivos 71-A, que es su frente; Este: con una extensión de dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts) , con la parcela nº 726, de la calle 71-A , y Oeste: en una extensión de dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts) con zona verde, el cual le perteneció al causante ciudadano RAFAEL ANGEL BRICEÑO CEGARRA quien era titular de la cedula de identidad V.-5.512.677, según consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del municipio autónomo barinas, en fecha 30 de abril del año 2002, registrada bajo el nº 18, folio 101 al 107 vto., tomo sexto, protocolo primero, principal y duplicado, segundo trimestre. Queda adjudicado en plena y absoluta propiedad, sin reserva de ninguna naturaleza a la parte demandada CLEVERY DAISA MORILLO DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-9.419.110, domiciliada en Barinas estado Barinas actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.049, CLEVERY CARIBAY BRICEÑO MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.240.194 domiciliada en Barinas estado Barinas y RAFAEL ANGEL BRICEÑO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.093, por lo que la parte actora ciudadanos RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida estado Mérida, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.229; YURI ESPERANZA BRICEÑO CHACON venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.719.517; ANGEL REINALDO BRICEÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.056.118, domiciliada en el vigía estado Mérida y hábil, antes identificados, ceden y traspasan totalmente los derechos y acciones, que como comuneros le corresponden, de la totalidad de los derechos atinentes a la propiedad del antes descrito inmueble, sin que nada tenga que reclamar por concepto de la propiedad del inmueble en referencia. SEGUNDO: Una (01) lancha usada, marca: La Craft, serial Nº 8214210, con motor fuera de borda, marca: Yamaha, modelo: 40 CM, potencia 40 HP, serial Nº 676AS018413, y tráiler para movilizar la lancha, con dos ruedas y estructura de hierro, la cual le perteneció al causante RAFAEL ANGEL BRICEÑO CEGARRA quien era titular de la cedula de identidad V.-5.512.677, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas estado Barinas, en fecha 14 de febrero del año 2003, anotado bajo el Nº 52, tomo nueve de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Queda adjudicado en plena y absoluta propiedad, sin reserva de ninguna naturaleza a la parte actora ciudadanos RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida estado Mérida, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.229; YURI ESPERANZA BRICEÑO CHACON venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.719.517; ANGEL REINALDO BRICEÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.056.118, domiciliado en el vigía estado Mérida y hábil, por lo que la parte demandada ciudadanos CLEVERY DAISA MORILLO DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-9.419.110, domiciliada en Barinas estado Barinas actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.049, CLEVERY CARIBAY BRICEÑO MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.240.194 domiciliada en Barinas estado Barinas y RAFAEL ANGEL BRICEÑO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.093 antes identificados, ceden y traspasan totalmente los derechos y acciones, que como comuneros le corresponden, de la totalidad de los derechos atinentes a la propiedad del antes descrito mueble, sin que nada tenga que reclamar por concepto de la propiedad del mueble en referencia. TERCERO: Un (01) vehículo usado, marca Toyota, modelo: corolla, color beige, año:1991, tipo: sedan, placa:XPO-418, serial de carrocería: Nº AE928808785, serial de motor: 4A2211341 y se encuentra en las siguientes condiciones: guardafangos delantero derecho con abolladura, mica delantera derecha rota, cauchos delanteros y traseros en regular estado, latonería y pintura en regular estado, tapicería general en regular estado, parachoques delanteros y traseros con abolladura, puerta delantera derecha con abolladura, falta pletina de la puerta trasera izquierda, tiene radio reproductor y mecánicamente en aparente buen estado de funcionamiento, el cual le pertenece a la ciudadana CLEVERY DAISA MORILLO DE BRICEÑO, conyugue del causante RAFAEL ANGEL BRICEÑO CEGARRA, según certificado de registro de vehículo Nº 2197361, emitido por el ministerio de transporte y comunicaciones, en fecha 22 de marzo de 1999. Queda adjudicado en plena y absoluta propiedad, sin reserva de ninguna naturaleza a la parte actora ciudadanos RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida estado Mérida, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.229; YURI ESPERANZA BRICEÑO CHACON venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.719.517; ANGEL REINALDO BRICEÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.056.118, domiciliada en el vigía estado Mérida y hábil, por lo que la parte demandada ciudadanos CLEVERY DAISA MORILLO DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-9.419.110, domiciliada en barinas estado barinas actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.049, CLEVERY CARIBAY BRICEÑO MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.240.194 domiciliada en Barinas estado Barinas y RAFAEL ANGEL BRICEÑO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.093 antes identificados, ceden y traspasan totalmente los derechos y acciones, que como comuneros le corresponden, de la totalidad de los derechos atinentes a la propiedad del antes descrito mueble, sin que nada tenga que reclamar por concepto de la propiedad del mueble en referencia. CUARTO: un (01) vehículo usado, marca: Toyota, modelo Land Cruiser, color: Blanco, tipo: techo duro, año: 2002, placa Nº EAH-79Z, serial de carrocería Nº 8XA21UJ7829500072, serial del motor: 1FZ0493267, y se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, tapicería en buen estado, cojines de los asientos delanteros rotos , cauchos de repuestos en regular estado, tiene radio reproductor con C.D, Marca: pioneer, tiene parrilla portamaletas en la parte superior, tiene winche en el parachoques delantero, marca: Ransey, modelo: RE12000, Serial Nº E20404011, mecánicamente en aparente buen estado de funcionamiento, el cual le perteneció al causante ciudadano Rafael Ángel Briceño Cegarra, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.512.677, según consta de Certificado de registro de vehículo Nº 24122717, emitido por el ministerio de infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (MINFRA), en fecha 01 de febrero del año 2006. Queda adjudicado en plena y absoluta propiedad, sin reserva de ninguna naturaleza a la parte demandada CLEVERY DAISA MORILLO DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-9.419.110, domiciliada en Barinas estado Barinas actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.049, CLEVERY CARIBAY BRICEÑO MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.240.194 domiciliada en Barinas estado Barinas y RAFAEL ANGEL BRICEÑO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.093, por lo que la parte actora ciudadanos RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida estado Mérida, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.229; YURI ESPERANZA BRICEÑO CHACON venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.719.517; ANGEL REINALDO BRICEÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.056.118, domiciliado en el vigía estado Mérida y hábil, antes identificados, ceden y traspasan totalmente los derechos y acciones, que como comuneros le corresponden, de la totalidad de los derechos atinentes a la propiedad del antes descrito inmueble, sin que nada tenga que reclamar por concepto de la propiedad del inmueble en referencia. Se deja establecido y es del conocimiento de ambas partes que este bien mueble no se encuentra en el patrimonio hereditario para la presente fecha, por cuanto el mismo fue objeto de HURTO, realizándose la respectiva denuncia la CICPC el 13-04-11 por hurto y el número de la denuncia quedando asentada bajo el Nº k-11-0087-00697, por lo que mal puede adjudicarse a los demandados un bien que no existe al momento de hacer la presente partición. Ahora bien, en caso de que dicho bien sea recuperado, queda entendido entre todos los comuneros que el mismo será en plena propiedad de acuerdo a lo establecido en esta cláusula cuarta, a los efectos de que no sea discutido en procedimientos o reclamos futuros. Quinto: un (01) vehículo, usado, marca: Toyota, modelo: LandCruiser, color: verde, año: 1972, tipo: techo de lona, clase: rustico, placa: Nº CAC-430, Serial de carrocería Nº FJ401277797, Serial de motor: F394087, y se encuentra en las siguientes condiciones: latonería y pintura en regular estado, tapicería de asiento en mal estado, cauchos delanteros y traseros en regular estado, falta tapa protectora de la suichera, y mecánicamente en aparente buen estado de funcionamiento , el cual le perteneció al causante ciudadano Rafael Ángel Briceño Cegarra, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.512.677, según consta de Certificado de registro de vehículo Nº 29859262, emitido por el ministerio de infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (MINFRA), en fecha 10 de febrero del año 2011. Queda adjudicado en plena y absoluta propiedad, sin reserva de ninguna naturaleza a la parte actora ciudadanos RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida estado Mérida, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.229; YURI ESPERANZA BRICEÑO CHACON venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.719.517; ANGEL REINALDO BRICEÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.056.118, domiciliada en el vigía estado Mérida y hábil, por lo que la parte demandada ciudadanos CLEVERY DAISA MORILLO DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-9.419.110, domiciliada en barinas estado barinas actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.049, CLEVERY CARIBAY BRICEÑO MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.240.194 domiciliada en barinas estado barinas y RAFAEL ANGEL BRICEÑO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.093 antes identificados, ceden y traspasan totalmente los derechos y acciones, que como comuneros le corresponden, de la totalidad de los derechos atinentes a la propiedad del antes descrito mueble, sin que nada tenga que reclamar por concepto de la propiedad del mueble en referencia. SEXTO: Mil cincuenta y seis (1.056) acciones. Las cuales pertenecieron al causante ciudadano Rafael Ángel Briceño Cegarra, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.512.677, por haberlas suscrito y pagado en la Sociedad Mercantil Instituto diagnostico Varyna C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Barinas , que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de marzo de 1997, inscrito bajo el Nº 56, Tomo I, Folios 141 al 146. Queda adjudicado en plena y absoluta propiedad, sin reserva de ninguna naturaleza a la parte demandada CLEVERY DAISA MORILLO DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-9.419.110, domiciliada en barinas estado barinas actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.049, CLEVERY CARIBAY BRICEÑO MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.240.194 domiciliada en barinas estado barinas y RAFAEL ANGEL BRICEÑO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.093, por lo que la parte actora ciudadanos RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida estado Mérida, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.229; YURI ESPERANZA BRICEÑO CHACON venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.719.517; ANGEL REINALDO BRICEÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.056.118, domiciliada en el vigía estado Mérida y hábil, antes identificados, ceden y traspasan totalmente los derechos y acciones, que como comuneros le corresponden, de la totalidad de los derechos atinentes a la propiedad del antes descrito inmueble, sin que nada tenga que reclamar por concepto de la propiedad del inmueble en referencia. Ahora bien, como acuerdo o cláusula de compensación la parte actora ciudadanos RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, YURI ESPERANZA BRICEÑO CHACON, ANGEL REINALDO BRICEÑO CHACON, se compromete este acto en pagar la cantidad de trecientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) como compensación de la diferencia de los valores que pudieren verse afectados por la partición y adjudicación antes descrita, dicho pago será cancelado, una vez que la parte actora venda los bienes adjudicados a estos. Con el pago de esta cantidad queda resuelto cualquier reclamo futuro que se derive de este concepto. Todos los bienes antes descritos son los mismos sobre los que se realizó por solicitud de una de las herederas CLEVERY DAISA MORILLO DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-9.419.110, domiciliada en barinas estado barinas actuando en su nombre y en representación del ciudadano RAFAEL ANGEL BRICEÑO MORILLO y las adolescentes CLEVERY CARIBAY BRICEÑO MORILLO. Inventario solemne, que acompaña los demandantes al libelo de demanda. Con la realización de la presente partición de la comunidad hereditaria queda extinguida la comunidad hereditaria que nos mantenía unidos. Con el otorgamiento del presente documento de partición, nos transmitimos recíprocamente los derechos de propiedad posesión y dominio de los referidos bienes supra descritos y pormenorizados, obligándolos igualmente al saneamiento de ley en caso de evicción. Y nosotros JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.111.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.699, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida estado Mérida, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.229; YURI ESPERANZA BRICEÑO CHACON venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el vigía estado Mérida, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.719.517; ANGEL REINALDO BRICEÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.056.118, domiciliada en el vigía estado Mérida y hábil: representación que conste en los respectivos poderes que me otorgaron judicial por ante la notaría pública del vigía estado Mérida anotada bajo el Nº 33 Tomo 60 de fecha 22/07/2009; Nº 02 Tomo 60 de fecha 21/07/2009 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y la notaria publica segunda del municipio autónomo Chacao del distrito metropolitano de caracas anotado bajo el Nº 11 tomo 94 de fecha 03/08/2009, y CLEVERY DAISA MORILLO DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-9.419.110, domiciliada en barinas estado barinas actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.049; CLEVERY CARIBAY BRICEÑO MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.240.194 domiciliada en barinas estado barinas y RAFAEL ANGEL BRICEÑO MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-27.133.093, declaramos: que aceptamos la partición mediante las adjudicaciones que se nos hacen y todo lo expuesto en este documento de partición. Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar a la partición y liquidación de los bienes Hereditarios, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la Carta Magna y el artículo 65 de la LOPNA); en consecuencia, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES HEREDITARIOS del causante; tal como lo establecieron las partes ante el Tribunal Primero de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sentencia Definitiva de fecha 07/12/201; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1078 del Código civil y 470 LOPNNA. Asimismo se acuerdan copias certificadas a las partes y devolución de originales. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Protección de Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de Independencia y 157º de la federación.




Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Elena Mora de Ojeda.
El Secretario