REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 21 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000155
SOLICITANTES: JHON JAIRO DÍAZ y ELOIDA DEL CARMEN BADILLO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.234.460 y V-20.409.871, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Custodia/Responsabilidad de Crianza.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JHON JAIRO DÍAZ y ELOIDA DEL CARMEN BADILLO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.234.460 y V-20.409.871, respectivamente, proveniente de la Defensoría Pública Primera en materia de Protección, en beneficio del niño de 03 años de edad, fecha de nacimiento: 11/12/2013, en los siguientes términos: “CUSTODIA: Ambos padres de común acuerdo y sin coacción alguna acordaron que la responsabilidad de crianza en el aspecto de la custodia de su prenombrado hijo como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 4599 expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, libro de nacimientos del año 2013 del Municipio Barinas del estado Barinas, ejercerá el padre la Responsabilidad de crianza del mismo por el lapso de dos (02) años, previo acuerdo de ambas partes, siendo la madre quien tendrá el régimen de convivencia familiar de forma amplia”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. ELENA MORA DE OJEDA.
SECRETARIO
Fecha de entrada: 20/03/2016
Asistente que realizó la actuación: Leydis
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