REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas

Barinas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000158

SOLICITANTES: FABIANA CAROLINA GONZALEZ ZAPATA Y UNAI KAEL GAIANI SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.798.826 y V-25.650.448 respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos: FABIANA CAROLINA GONZALEZ ZAPATA Y UNAI KAEL GAIANI SOLORZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.798.826 y V-25.650.448 respectivamente, proveniente de la FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS en beneficio del niño de 02 años de edad, fecha de nacimiento: 14/05/2015, en los siguientes términos: “CADA 15 DIAS EL PADRE BUSCARA EL NIÑO EL DIA VIERNES A LAS 9:00 AM Y LO INCORPORA EL DIA DOMINGO ANTES DE LAS 6:00 PM COMENSANDO ESTE VIERNES 17/03/2017, SEMANA SANTA COMPARTIRA CON EL PADRE LOS DIAS 13,14,15, Y 16 DE ABRIL, VACACIONES COMPARTIDAS, 24/12/2017 CON EL PADRE Y EL 31/12/2017 CON LA MADRE, CUMPLEAÑOS DEL NIÑO COMPARTIDOS Y ALTERNADOS DIA DEL PADRE CON EL PADRE DIA DE LA MADRE CON LA MADRE. AMBAS PARTES SE COMPROMETEN EN GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN BENEFICIO DE SU HIJO. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA SECRETARIA(O) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. ELENA MORA DE OJEDA