REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000166
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES: JORGE LUIS SEQUERA ARANGUREN Y YURBEXY NAKARY VELASQUEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.907.130 y V-20.964.505.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.


Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS SEQUERA ARANGUREN Y YURBEXY NAKARY VELASQUEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.907.130 y V-20.964.505, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Por Mi Identidada” del Estado Barinas, en beneficio del niño de 1 año de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Régimen amplio donde se alternaran los fines de semana y las vacaciones serán compartidas entre los dos”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza De Mediación, Sustanciación y Ejecución El Secretario
Abg. ELENA MORA DE OJEDA Abg. Rafael Quintana


Fecha de entrada: 24/03/2017.