REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EH41-J-2016-000328
SENTENCIA DEFINITIVA,
ASUNTO: EH41-J-2016-000328
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ROSA ELIDETH CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.282, asistida por la Abogada en ejercicio: ESNERVI DINORA ROSALES CASTILLO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.001,
DEMANDADO: NOEL MARCELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.964.786..
NIÑOS y ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
ANALISIS DE LAS PRUEBAS:
DOCUMENTALES:
Analiza este tribunal copia de demanda de divorcio en los folios 01 y su vuelto donde consta la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana: ROSA ELIDETH CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.282, asistida por la Abogada en ejercicio: ESNERVI DINORA ROSALES CASTILLO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.001, contra su cónyuge NOEL MARCELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.964.786.., alegando la causal de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Artículo 185-A del Código Civil venezolano documento que el tribunal valora. Así se establece.
Analiza el Tribunal ACTA DE MATRIMONIO EN COPIA CERTIFICADA, folio dos (2) del expediente, donde consta que la solicitante ROSA ELIDETH CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.282, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: NOEL MARCELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.964.786 Documento público que este Tribunal estima y valora. Así se establece.
Analiza este Tribunal copias certificadas de actas de nacimientos de los ADOLESCENTES y NIÑO: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).que corren insertas en los folios del diez (10 al 13 y sus vueltos), Documentos públicos que el tribunal valora. Así se establece.
PODER APUD-ACTA, corre inserto en el folio 29, que fue otorgado por la ciudadana: ROSA ELIDETH CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.282, a los abogados en ejercicio: ESNERVI DINORA ROSALES CASTILLO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.001 y WILMER EFRAIN ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 236.106, que este Tribunal valora. Así se decide.
TESTIMONIALES:
No se promovieron pruebas testimoniales.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud de que la cónyuge ciudadana: ROSA ELIDETH CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.282, no logro probar nada que demostrara la causal de divorcio invocada Artículo 185-A del Código Civil venezolano de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN desde marzo del año 2009, en el presente asunto en la audiencia de Jurisdicción voluntaria y aperturada como fue la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y por aplicada sentencia número 446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales; basada la solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de mayo del año 1994, por ante la Prefectura Parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas del Estado Barinas, según Acta de Matrimonio Nro.05; que de su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA)de 21, 19, 17, 13 y 7 años de edad respectivamente; alegando la cónyuge solicitante que existe una ruptura prolongada por más de cinco (5) años y han permanecido separados de hecho desde el año 2009, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación y aperturada la articulación probatoria a la luz del artículo 607 del CPC , tal como quedó fijada en la audiencia única reconciliatoria de fecha 14 de marzo del año 2017, contenida en el folio 43 del expediente, sin que las partes promovieran ni evacuaran prueba alguna, Entiende este despacho, que a la luz del planteamiento realizado por la solicitante ROSA ELIDETH CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.282, no logró demostrar la “ruptura prolongada de la vida en común”, desde el mes de marzo del año 2009, y establece el artículo 506 del Código De Procedimiento Civil “que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…..” siendo, esta razón la que considero la Sala Constitucional generadora de certeza y convicción, en la interpretación del artículo 185-A del Código Civil conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esta Juzgadora procede a decidir la requerida determinación garantizando el interés superior de los hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA. Así se establece
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la acción interpuesta por la cónyuge ROSA ELIDETH CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.282, en contra del ciudadano: NOEL MARCELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.964.786, y en consecuencia declara que no procede la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges ROSA ELIDETH CASTILLO GONZALEZ Y NOEL MARCELO RODRIGUEZ, YA IDENTIFICADOS y que fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas del Estado Barinas, según Acta de Matrimonio Nro.05, d fecha 27 de mayo del año 1.994, por no haber demostrado la ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge desde marzo del año 2009, razón por la cual esta juzgadora considera en consecuencia, que no se extingue el vínculo conyugal de la solicitante ya identificada y Así se Decide. En la ciudad de Barinas a los 28 días del mes de marzo del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL QUINTANA
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