REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000138
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS suscrita por la abogada ANA MERCEDES MORENO CALDERON, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.205.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.623, defensora publica segunda en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del estado barinas actuando en nombre y representación de la ciudadana: LOREIMA LISBETH CONTRERAS SANCHEZ venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V- 12.825.215 madre de la adolescente: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), mediante la cual solicita: se ordene la Rectificación de la Partidas de Nacimiento de la adolescente insertas en los Libros de registro Civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Sucre, Cagua, del Estado Aragua, bajo los números 1397 del año dos mil (2.000) por cuanto se transcribió erróneamente el año de nacimiento de la adolescente: siendo lo correcto que ella nació en el año 2000, tal como se evidencia de Certificado de Control de datos de nacimiento, expedido por el Hospital Dr. Jose María Vargas del Municipio Sucre, Cagua del estado Aragua que corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento de la adolescente, y demás recaudos consignados: 1.-Copia de la cédula de identidad de la madre: LOREIMA LISBETH CONTRERAS SANCHEZ. 2.- Certificado de Control de datos de nacimiento, expedido por el Hospital Dr. Jose María Vargas del Municipio Sucre, Cagua del estado Aragua. 3.- copia de la cedula de la adolescente acompañadas a los fines de evidenciar la omisión que afecta el fondo del acta de nacimiento de la adolescente con respecto a la transcripción errónea del año de nacimiento de la misma, en ella incurridos de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/05/2012, Magistrada Ponente TRINA OMAIRA ZURITA, Expediente Nº 2012-0292, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente que su fecha de nacimiento ocurrió en el año 2000 y no como erróneamente aparece en su acta de nacimiento año 2001. Es decir que su fecha de nacimiento es once de septiembre del año 2000. Una vez quede ejecutoriada la presente Sentencia, expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante Oficio al Registrador Principal del estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua, del Estado Aragua a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL QUINTANA
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