REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EH41-J-2016-000421

SENTENCIA DEFINITIVA DE CONVERSIÒN EN DIVORCIO


Estando dentro del lapso legal para decidir la presente solicitud se hace de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en los términos siguientes: En fecha 24/02/2016 se inició el presente procedimiento de Jurisdicción voluntaria por solicitud conjunta de los cónyuges: MARBELY DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES Y DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-14.791.451. y V-14.551.629, padres del niño, nacido en fecha seis (06) de agosto del año 2009, de seis(6) años con ocho (8) meses de edad, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER USECHE inscrito en el Inpreabogado bajo EL No. 37.074, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y bienes, la cual fue decretada en fecha 24/02/2016. Posteriormente en fecha 03/03/2017 compareció por ante este tribunal los cónyuges: MARBELY DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES Y DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-14.791.451. y V-14.551.629, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de 1 año sin haber reconciliación alguna, e igualmente solicita se le notifique al otro cónyuge, lo cual fue admitido y cumplido por este Tribunal. En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña de autos.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: MARBELY DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES Y DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-14.791.451. y V-14.551.629, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER USECHE inscrito en el Inpreabogado bajo EL No. 37.074, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía a los ciudadanos: MARBELY DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES Y DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-14.791.451. y V-14.551.629, contraído por ante el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Según Acta No. 12 de fecha 27 de febrero del año 2009. Se fija la Obligación de Manutención con ocasión del hijo en común, estableciendo como obligación de manutención a cargo del padre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs.20.000,oo); en el mes de AGOSTO Y DICIEMBRE la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40..000,00) Previamente habían establecido en relación a la custodia del hijo en común la cual quedó conferida a la madre ciudadana: MARBELY DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se estableció amplio según acuerdos de los padres. Dichas instituciones Familiares podrán a tenor del artículo 469 y 384 LOPNNA ser revisadas judicialmente vía demanda, autónoma cuando proceda en interés de su menor hijo.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registro Civil correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los siete (07) días del mes de Marzo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.




Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación y Ejecución
Abg. Elena Mora de Ojeda

EL SECRETARIO

Abg. Rafael Quintana