REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 1 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003249
ASUNTO : EP01-S-2016-003249

PENADO: JOSE EUFRACIO MONTOYA
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN

CORRECCIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO JOSE EUFRACIO MONTOYA

Por cuanto de una revisión practicada en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que existe un error material en el auto de ejecución de sentencia y de cómputo de pena del penado JOSE EUFRACIO MONTOYA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad numero V- 6.785.254, natural de Canagua Municipio Pedraza Estado Barinas, de 70 años de edad, fecha de nacimiento 15/09/1956, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Oscali Montoya (V), Residenciado Barrio La Esperanza, calle 45, diagonal al kiosco arepera, del Municipio Barinas del estado Barinas, realizado en fecha 16 de enero de 2017, en cuanto a la edad del penado; en razón de ello este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28/11/2016, dictó Sentencia condenatoria por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en contra del penado JOSE EUFRACIO MONTOYA, arriba identificado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el JOSE EUFRACIO MONTOYA, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 01/08/2016 y hasta el día de hoy 01/03/2017, ha cumplido en total SIETE (07) MESES de la pena impuesta y le falta por cumplir DIECISÉIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día 06/08/2033.

TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual aun y cuando la Jueza no lo estableció en la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas (INJUBA).

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado supra identificado, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, en fecha 04/05/2029, a las dieciocho (18) horas de prisión, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario. Ahora bien, en penado JOSE EUFRACIO MONTOYA, ya identificado, en fecha 15/09/2026, cumple 70 años de edad, por lo que termina la pena corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Penal.

SEXTO: Por otra parte, en fecha 28/11/2016, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado, de conformidad con el artículo 60 de la ley especial se impone como pena accesoria la obligación de recibir y participar en programas de orientación ante el Ministerio de la Mujer del Servicio Penitenciario, dirigidos a modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia; en tal sentido esta Juzgadora partiendo de dicha pena accesoria procede a subsanar el error involuntario en el que incurrió la Jueza que dictó la sentencia, en lo que respecta al artículo que prevé los programas de orientación, siendo lo correcto el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el penado acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, los cuales serán dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 ejusdem, realiza la corrección del Auto de Ejecución de Sentencia y cómputo de la pena impuesta al penado JOSE EUFRACIO MONTOYA, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 6.785.254, natural de Canagua Municipio Pedraza Estado Barinas, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 15/09/1956, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Oscali Montoya (V), Residenciado Barrio La Esperanza, calle 45, diagonal al kiosco arepera, del Municipio Barinas del estado Barinas, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28/11/2016, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir DIECISÉIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Internado Judicial Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente cómputo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día lunes 06/03/2017 a las 09:00 am, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscala Duodécima del Ministerio Público y a la Defensora Pública Dra. Araceli Guevara. Líbrese boleta de traslado al penado quien se encuentra en el Internado Judicial de Barinas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial el primero (01) de marzo de 2017.

La Jueza Única de Ejecución

La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

Abg. Karla Dávila