REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 13 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-000120
ASUNTO : EP01-S-2016-000120

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA
DEL PENADO JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN

Visto que en fecha 13 de enero de 2017, se fijó audiencia especial a los fines de poner a derecho al penado del auto de acumulación de penas y nuevo cómputo de penas, realizado en fecha 09 de enero de 2017, del penado JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.602.264, de 38 años de edad, nacido en fecha 21-09-1978, natural de Guadualito estado Apure, hijo de Josefina Albarrán (V) y de Juan Bolívar (f), ocupación u oficio obrero de PDVSA Barinas, residenciado en Barrio Enrique Zambrano, calle Nº 2 casa Nº 12, por la entrada del CDI de mi Jardín Barinas, la cual fue diferida en varias oportunidades por falta de ubicación del penado, hasta el día 09 de marzo de 2017, que estaba fijada la audiencia de diferimiento, cuando vista la resulta de la consignación realizada en fecha 08 de marzo de 2017, por el alguacil Candido Molina, quien dejó constancia que el penado no fue localizado por vía telefónica según los números manifestado y el ciudadano es desconocido en la empresa PDVSA Gas, en la cual manifestó que laboraba, motivo por el cual el Tribunal ordenó librar orden de aprehensión, en aras de garantizar las resultas del proceso; seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yeida Campos, manifestando: “Una vez que sea aprehendido se le de la oportunidad a mi defendido JUAN VICENTE BOLÍVAR ALBARRAN, de explicar las razones y motivos por las cuales el mismo no ha asistido al Tribunal, ya que ha cometido otro delito, es todo”.

Ahora bien, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, a los fines de librar Orden de Aprehensión observa: Que el penado no ha cumplido con la pena en su totalidad y que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, tal y como se evidencia en el Auto de acumulación de penas y nuevo cómputo, realizado en fecha 9 de enero de 2017, por lo que esta Juzgadora debe garantizar las resultas del proceso; motivo por el cual ordena se expida en la presente causa orden de aprehensión en contra del penado JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN, supra identificado.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Decreta: Se ordena librar orden de aprehensión en contra del penado JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.602.264, de 38 años de edad, nacido en fecha 21-09-1978, natural de Guadualito estado Apure, hijo de Josefina Albarrán (V) y de Juan Bolívar (f), ocupación u oficio obrero de PDVSA Barinas, residenciado en Barrio Enrique Zambrano, calle Nº 2 casa Nº 12, por la entrada del CDI de mi Jardín Barinas; en consecuencia líbrese lo conducente. Notifíquese la presente decisión a todas las partes. Cúmplase. Regístrese. Diaricese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los trece (13) días del mes de marzo de 2017.

Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Karla Dávila