REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 21 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000359
ASUNTO : EJ02-S-2011-000359

PENADO: ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: DRA. DEICY RODRÍGUEZ
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) DRA. LORENA RÍOS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
DEL PENADO ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, presentado por la Dra. Deicy Milagros Rodríguez, Defensora Pública Décima en Función de Ejecución, mediante el cual consigna en original: Acta de fecha 10 de Marzo de 2017, emitida por la Junta de Redención de la Comunidad de Fénix del estado Lara, designada mediante Resolución Nº 0004/2016, de fecha 29/02/2016, debidamente suscrita, constancia de conducta de fecha 10 de Marzo de 2017, constancia laboral, de fecha 10 de Marzo de 2017, emitidas por la de la Comunidad de Fénix del estado Lara, debidamente suscritas, y constancia de trabajo en copia simple, librada por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas, de fecha 03 de agosto del año 2016; este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del penado ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número Vº 21.169.017, soltero, nacido Barinas, en fecha 06-01-1992, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero de CANTV, hijo de Jacinta Coromoto Sarmiento (v) y de Adelmo Antonio Navas López (v), residenciado en Urbanización Nueva Barinas, Segunda Etapa, Calle Principal, Casa Nº 052, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, actualmente recluido en la Comunidad de Fénix del estado Lara; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Procedimiento de admisión de los hechos, en fecha 20/02/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cumplir de nueve (09) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 43 y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 77 numerales 8 y 12 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a la constancia de actividades intramuros, de fecha 03 de agosto del año 2016, expedida por el Internado Judicial de Barinas, debidamente suscrita por los funcionarios Liberto Simón León y Lcda.. Ingrid Millan, Director y encargada del Internado Judicial de Barinas, respectivamente, que riela al folio setecientos cincuenta (750) de la presente causa, el penado de la presente causa, laboró en el área Depósito 1, en producción y distribución de alimentos y bebidas, desde el: 03/04/2014, hasta el 30/08/2014, computándose el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días, 03/12/2014 al 28/02/2015, el lapso de dos (02) meses y veinticinco (25) días, 03/04/2015 al 30/06/2015, el lapso de dos (02) meses y veintisiete (27) días, 03/08/2015 al 30/01/2016, el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días y 03/03/2016 al 30/06/2016, el lapso de meses (03) meses y veintisiete (27) días, para un total de horas de dieciséis (16) meses y ciento treinta y tres (133) días, y realizó en la Comunidad de Fénix, según constancia laboral, de fecha 10 de marzo de 2017, suscrita por la Directora Eudy Albornoz, y por los funcionarios Alejandro Urrechaga y Leandro Moreno, Coordinador de Atención Integral y de Seguridad y Custodia, respectivamente, trabajos en el área de Mantenimiento desde el 21/09/2016 hasta el 10/03/2017, para un total de diecinueve (19) días y cinco (05) meses, lo cual nos da un total un tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO,, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 25 de octubre del año 2012 y hasta la presente fecha 21 de marzo de 2017, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy de UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 5 de diciembre de 2021.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 22/06/2011, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado ELIUD ISAI HERNANDEZ SANDOVAL, ya identificado ya opta por destacamento de trabajo, régimen abierto, libertad condicional, y una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, el CONFINAMIENTO, es decir, en fecha 08 de agosto de 2018 a las doce (12) horas. Además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado ERICK ARNOLDO NAVAS SARMIENTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número Vº 21.169.017, soltero, nacido Barinas, en fecha 06-01-1992, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero de CANTV, hijo de Jacinta Coromoto Sarmiento (v) y de Adelmo Antonio Navas López (v), residenciado en Urbanización Nueva Barinas, Segunda Etapa, Calle Principal, Casa Nº 052, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, actualmente recluido en la Comunidad de Fénix del estado Lara; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora de la Comunidad de Fénix del estado Lara, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017.

Jueza Única de Ejecución

Secretaria
Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Karla Corina Dávila Ángel