REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 27 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001975
ASUNTO : EP01-S-2015-001975
PENADO: JESUS ARNOLDO TERAN GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. DEYSI MILAGROS RODRÍGUEZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN
CORRECCIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO JESUS ARNOLDO TERAN GONZALEZ
Visto el escrito presentado por la hermana del penado de la presente causa, mediante el cual el penado del presente asunto penal hace del conocimiento que se ha venido identificando con el apellido Monsalve, siendo el correcto González, en razón de ello este Tribunal visto los documentos que demuestran que efectivamente existe un error material involuntario, en cuanto al apellido del penado JESUS ARNOLDO TERAN GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.558.514, de 48 años de edad, nacido en fecha 24/07/1968, natural de Barinitas estado Barinas, hijo de Leocadia del Carmen (V) y de Salomón Terán (V), ocupación u oficio comerciante, residenciado en Barinitas, carrera 8, sector el Bucaral, casa en construcción frente al poste Nº 05, en el auto de ejecución de sentencia y de cómputo de pena realizado en fecha 11 de marzo del año 2016 por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictada el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 24 de febrero del año 2016, en la que se condenó al penado supra identificado, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 en relación con el artículo 58 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, mas las accesoria de Ley contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JESUS ARNOLDO TERAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.558.514, fue detenido preventivamente en fecha: 05/05/2015 y hasta el día de hoy 27/03/2017 ha cumplido en total de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRISIÓN de la pena impuesta y le falta por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 15/10/2027.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas (INJUBA).
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena; sin embargo de conformidad con lo establece el último aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser considerado el delito de femicidio contra los derechos humanos, no tendrá derecho el penado a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
SEXTO: Por otra parte, en fecha el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, Directora del Internado Judicial de Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día jueves 30/03/2016 a las 10:00 am, ordenándose librar boleta de notificación a las partes y de traslado al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2016.
La Jueza Única de Ejecución Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Karla Dávila