REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 28 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-002754
ASUNTO : EP01-S-2016-002754

PENADO: HUGO CESAR HEREDIA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en fecha 07 de marzo de 2017, en contra del penado HUGO CESAR HEREDIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.140.682, nacido el 17/07/1986, de 30 años, natural de Carúpano estado Sucre, grado de instrucción 3er año de Bachillerato, hijo de Yelitza Heredia (F) y de Hugo Montaño (V), de ocupación u oficio Obrero, residenciado: San Martín, Cerro La Melchora, segunda casa subiendo el cerro, Carúpano estado Sucre, número de teléfono 0294-3313437 (casa del papá), mediante la cual lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, establecido en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del mismo articulo, en relación con el articulo 99 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en fecha 07 de marzo de 2017, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en la que se condenó al penado HUGO CESAR HEREDIA, ya identificado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado HUGO CESAR HEREDIA, supra identificada, fue detenido preventivamente en fecha 25/06/2016, hasta el 03/03/2017, cuando le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva, motivo por el cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el articulo 16 del código penal, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Por otra parte, en la referida Sentencia se le impuso al penado a cumplir Programas de Orientación, atención y prevención, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, teniendo como limite la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado HUGO CESAR HEREDIA, arriba identificado, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la Sentencia y realiza el cómputo de la pena impuesta al penado HUGO CESAR HEREDIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.140.682, nacido el 17/07/1986, de 30 años, natural de Carúpano estado Sucre, grado de instrucción 3er año de Bachillerato, hijo de Yelitza Heredia (F) y de Hugo Montaño (V), de ocupación u oficio Obrero, residenciado: San Martín, Cerro La Melchora, segunda casa subiendo el cerro, Carúpano estado Sucre, número de teléfono 0294-3313437 (casa del papá), quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, dictada en fecha 07 de marzo de 2017, en la que se condenó a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, establecido en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del mismo articulo, en relación con el articulo 99 del Código Penal; estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado, a los fines que incluya al penado en Programas de orientación. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Remítase copia certificada del cómputo a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Impóngase al penado del presente cómputo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día viernes 31/03/2017 a las 10:00 am, ordenándose librar boleta de notificación a las partes y de citación al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2017.

La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Karla Dávila