REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 29 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-003210
ASUNTO : EP01-S-2015-003210


PENADO: MIGUEL ANGEL RIVAS CASTILLO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO
CONDENA DEFINITIVA: DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN

CORRECCIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO MIGUEL ANGEL RIVAS CASTILLO

Visto que en fecha 18 de enero del 2016, se dictó auto de ejecución de sentencia y de cómputo de pena al penado MIGUEL ANGEL RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.635.294, de 34 años de edad, nacido el 07-07-1982, natural Barinitas Estado de Barinas, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de Francisca Antonia Castillo (V) y de Publio Rivas (V), residenciado Carrera 4 frente al liceo Militar casa sin numero Barinitas Estado Barinas, mediante el cual se incurrió en error involuntario en la parte quinta donde se estableció que el penado podía solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, en fecha 18-12-2015, en la que se condenó al penado, supra identificado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el MIGUEL ANGEL RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.635.294, fue detenido preventivamente en fecha: 16-09-2015 y hasta el día de hoy 29-03-2017, ha cumplido en total de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 16-01-2035.

TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena. En consecuencia se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix estado Lara.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena; sin embargo de conformidad con lo establece el último aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser considerado el delito de femicidio contra los derechos humanos, no tendrá derecho el penado a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena. Pudiendo gozar de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
SEXTO: Por otra parte en fecha 18-12-2015, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado MIGUEL ANGEL RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.635.294, de 34 años de edad, nacido el 07-07-1982, natural Barinitas Estado de Barinas, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de Francisca Antonia Castillo (V) y de Publio Rivas (V), residenciado Carrera 4 frente al liceo Militar casa sin numero Barinitas Estado Barinas, en virtud de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, en fecha 18-12-2015, en la que se condenó al penado, supra identificado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y a la Directora del Centro Penitenciario de la Comunidad de Fénix, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remirase exhorto a la Jueza de Ejecución del estado Lara, anexando copia certificada del presente cómputo de la pena impuesta. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2017.

La Jueza Única de Ejecución Secretaria


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Karla Dávila