REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-P-2012-000001
ASUNTO : EK02-P-2012-000001
PENADO: MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: DRA. DEICY RODRÍGUEZ
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
DEL PENADO MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO
Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, presentado por la Directora del Internado Judicial de Barinas, Laura Chang, mediante el cual consigna en original: pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 24 de febrero de 2016, riela al folio trescientos ochenta y trés (383), Constancia de Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, riela al folio trescientos ochenta y cuatro (384), Constancia de Trabajo, de fecha 21 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas I, riela al folio trescientos ochenta y seis (386), Acta Nº 02, de fecha 24 de febrero del año 2016, suscrita por la Directora Módulos I, II, II con régimen del Internado Judicial de Barinas, riela al folio trescientos ochenta y siete (387); este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.567.853, nacido el 05/11/1982, de 34 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ana María Camacho (v) y de Rafael González (v), de ocupación albañil, domicilio Urb. La Esmeralda, casa S/N, frente a la Escuela 12 de marzo en Barrancas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:
PRIMERO: Que el penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de mayo del año 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de doce (12) años y seis meses de prisión, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Violencia Sexual, Previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Que conforme a las Constancia de Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, riela al folio trescientos ochenta y cuatro (384), el penado de la presente causa, laboró en el modulo II en el área de mantenimiento, desde el 01 de julio de 2016 hasta el 31 de julio de 2016 y desde el 01 de septiembre de 2016 hasta el 24 de febrero de 2017, de lunes a domingo de 08:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; Constancia de Trabajo, de fecha 21 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas I, riela al folio trescientos ochenta y seis (386), laboró en el área de depósito 1 en la producción y distribución de alimentos, desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015 y desde el 01 de enero de 2016 hasta el 28 de febrero de 2016, de lunes a domingo de 07:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 04:00 p.m, computándose el lapso de ciento cuarenta días (140) y siete (07) meses, lo cual nos da un total un tiempo trabajado de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 14 de mayo del año 2012 y hasta la presente fecha 30 de marzo de 2017, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día 20 de enero del año 2015, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) DÍA Y DIECIOCHO (18) HORAS, más la redención practicada el día de hoy de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 17 de mayo del 2023 a las 06:00 horas.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 22/06/2011, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, ya identificado ya opta por destacamento de trabajo, régimen abierto, libertad condicional, y una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, el CONFINAMIENTO, es decir, en fecha 02 de abril de 2020 a las seis (06) horas. Además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.567.853, nacido el 05/11/1982, de 34 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ana María Camacho (v) y de Rafael González (v), de ocupación albañil, domicilio Urb. La Esmeralda, casa S/N, frente a la Escuela 12 de marzo en Barrancas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017.
Jueza Única de Ejecución Secretaria
Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Karla Dávila