REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 31 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002650
ASUNTO : EP01-S-2013-002650


PENADO: ANGEL DIOGENES MORENO
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: DRA. DEICY RODRÍGUEZ
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO ANGEL DIOGENES MORENO

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado ANGEL DIOGENES MORENO, presentado por la Directora del Internado Judicial de Barinas, Laura Chang, mediante el cual consigna en original: pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 24 de febrero de 2016, riela al folio doscientos tres (203), Constancia de Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, riela al folio doscientos cuatro (204), Constancia de Trabajo, de fecha 21 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas I, riela al folio doscientos cinco (205), Constancia de estudios de fecha 09 de agosto de 2017, suscrita por Liberto león Director del Internado Judicial Barinas y el Coordinador de la Unidad Educativa (CEBA 21-Injuba), que riela al folio doscientos seis (206), Constancia de estudios de fecha 22 de febrero de 2017, suscrita por la Directora del Establecimiento I del Internado Judicial Barinas y el Coordinador de la Unidad Educativa (CEBA 21-Injuba Modulos con Régimen), que riela al folio doscientos siete (207), Acta Nº 02, de fecha 24 de febrero del año 2016, suscrita por la Directora Módulos I, II, II con régimen del Internado Judicial de Barinas, riela al folio doscientos ocho (208); este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del penado ANGEL DIOGENES MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.740, fecha de nacimiento 31/05/1965, de 51 años de edad, natural de Barinitas, hijo de María Moreno (F) y de Fermín Montilla (V), de ocupación u oficio Obrero residenciado en: Urbanización Brisas del Corozal, calle 10, casa numero 50, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado ANGEL DIOGENES MORENO, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 21 de mayo del año 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en el primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Que conforme a las Constancia de Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, riela al folio doscientos cuatro (204), el penado de la presente causa, laboró como ranchero, desde el 01 de septiembre de 2016 hasta el 11 de septiembre 2016 y desde el 12 de septiembre de 2016 hasta el 24 de febrero de 2017, de lunes a domingo de 05:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; Constancia de Trabajo, de fecha 21 de febrero de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas I, riela al folio doscientos cinco (205), laboró en el área de depósito 1 en la producción y distribución de alimentos, desde el 01 de febrero de 2015 hasta el 13 de febrero de 2015 y desde el 14 de marzo de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, de lunes a domingo de 07:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m hasta 04:00 p.m, Constancia de Estudio, de fecha 09 de agosto de 2016, que cursa estudios en la Misión Robinsón Bloque II, parte II, los días lunes, martes, jueves y viernes de 08:00 a 12:00 m, desde el 04 de abril de 2016 hasta el 09 de agosto de 2016 y Constancia de estudio, de fecha 22 de febrero de 2017, que cursa estudios en la Misión Ribas Cohorte 30 A, los días lunes, martes, jueves y viernes de 08:00 a 12:00 m, desde el 14 de marzo de 2016 hasta el 29 de julio de 2016; computándose el lapso de Un (01) año, ocho (08) meses y cincuenta y cinco (55) días, lo cual nos da un total un tiempo trabajado y estudiado de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado ANGEL DIOGENES MORENO, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado y estudiado siendo el mismo de DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ANGEL DIOGENES MORENO, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 17 de noviembre del año 2013 y hasta la presente fecha 31 de marzo de 2017, ha cumplido el tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy de DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 19 de agosto del 2024 a las 12:00 horas.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado ANGEL DIOGENES MORENO, y conforme a lo dispuesto en el realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 19 de septiembre de 2021 a las doce (12) horas de prisión, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al penado ANGEL DIOGENES MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.740, fecha de nacimiento 31/05/1965, de 51 años de edad, natural de Barinitas, hijo de María Moreno (F) y de Fermín Montilla (V), de ocupación u oficio Obrero residenciado en: Urbanización Brisas del Corozal, calle 10, casa numero 50, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora del Internado Judicial de Barinas Módulo I, II, III con régimen, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2017.

Jueza Única de Ejecución

Secretaria
Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Karla Dávila