REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 17 DE MARZO DE 2017
206° y 158°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 20 de febrero de 2017, se agregó a los autos el oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Obispos del Estado Barinas, mediante el cual se le solicitó copias fotostáticas certificadas de los antecedentes administrativos relacionados con el caso a favor de la ciudadana Gloria Estela Caballero Sáenz (parte querellante), así como, la fecha de suscripción del contrato y de salarios devengados por la mencionada ciudadana y las Convenciones Colectivas que hayan sido suscritas entra la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas y sus empleados públicos, durante los años 2001 al 2008 , el cual fue ratificado en reiteras oportunidades.
Ahora bien, por cuanto el Municipio no ha remitido lo solicitado por este Juzgado Superior; siendo así y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional de dictar decisión en la presente causa; estima esta Juzgadora pertinente oficiar a la ciudadana Gloria Estela Caballero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.133.299, (parte demandante), y/o a sus apoderados judiciales abogados Omar Arevalo y Gerardo Uzcategui, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.076 y 73.651, en su orden, a los fines de que consigne las respectivas Contrataciones Colectivas que estuvieron vigentes, en la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, durante el período años 2001 al 2008, a tal efecto se le concede quince (15) de despacho para que consigne lo peticionado.
Asimismo, es pertinente trae a colación decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de agosto de 2016 (caso Lilian Rafaela Aponte Rodríguez, Valentina y Valeria Bonvento Aponte contra la Sociedad Mercantil Inversiones Inmobiliaria Bonvento C.A.), considerando que:
“(…) Desprendiéndose de la cita parcialmente trascrita, el tratamiento doctrinal atribuido a la conformación de los expedientes judiciales y consecuentemente a las actuaciones que reposan en ellos, lo cual se corresponde al criterio sostenido por esta Sala, según el cual “…el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, no existe.”. Criterio el cual emerge de dos reglas fundamentales del sistema procesal como lo son: 1. Lo que no está en las actas, no existe, no está en el mundo (Quod non est in actis non est in mondo); y 2) la verdad o certeza procesal, según el cual, toda actuación que conste en las actas del proceso se supone conocida por los litigantes: (Quod in actis, est in mundo). (Vid. Sentencia N° 2000-000655 de fecha 6 de noviembre del 2013, expediente 13-591, caso: sociedades mercantiles Frigorífico la Mansión del Este C.A. e Inversiones Plaza los Leones, C.A., contra las sociedades mercantiles Inversora Jeapa C.A. y Administradora 73, C.A.).”
Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607, del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente al día de despacho siguiente. Líbrese el correspondiente oficio de notificación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS.
MKS/yjr/mg.-
Exp. N° 7854-2009
Seguidamente se libró el oficio de notificación. Conste.
Scria.
FDO