REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE MARZO DE 2017.-
206° y 158°
Vistos los escritos de promoción las pruebas presentados en la audiencia de juicio realizada en fecha 07 de marzo de 2017; Leonardo Colmenares Rincón y Juan Carlos López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.748 y 134.274, apoderados judiciales de la ciudadana María Herminia Mejías de Chejín, titular de la cédula de identidad Nº V-938.712, parte demandante y el segundo los ciudadanos Yonny José Sanoja Mejias y Lisbeth Lucinda Lobo Sánchez, titulares de la cédula de identidad números V-9.387.913 y 5.307.735, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Jesús Hernández inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.107, terceros interesados, y visto igualmente el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la Oposición a las Pruebas documentales promovidas en la audiencia por la parte Recurrida y del Tercero Coadyuvante (parte demandante):
En relación a la impugnación realizada en contra del documento identificado en el escrito de fecha 10 de marzo de 2017, inserto a los folios 297 al 301 ambos inclusive del presente asunto, quien aquí juzga se reserva su valoración al momento de resolver el fondo de la controversia.
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Capitulo I
De las pruebas documentales:
Promueve y consigna documentales descritas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11 en el escrito de promoción de pruebas.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
Capitulo II
Del expediente administrativo Impugnación
En relación a la impugnación realizada, quien aquí juzga se reserva su valoración al momento de resolver el fondo de la controversia.
De las pruebas promovidas por los terceros interesados los ciudadanos Yonny José Sanoja Mejias y Lisbeth Lucinda Lobo Sánchez, debidamente asistido por el abogado Jesús Hernández:
Promueve y consigna documentales descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24, en el escrito de promoción de pruebas.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por los terceros interesados, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas
MKS/ycjr.-
Exp. N° 9813-2016
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