REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 02 DE MARZO DE 2017
206° y 157°
El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ha sido interpuesto por la abogada Digmary Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.453, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Vivas Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.194, contra al Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
En fecha 26 de febrero de 2014, se dictó auto ordenando notificar a la parte demandante, a los fines de la reanudación de la presente causa, en la misma fecha (26/02/2014), se libro la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Vivas Araque y/o a sus apoderados judiciales abogados Rafael Joane Urdaneta Sánchez y/o Digmary Briceño, siendo consignada a los autos en fecha 22 de abril de 2015, (folios 24 al 28).
Por auto de fecha 28 de abril de 2015, se dictó auto a los fines de solicitarle al ciudadano Director de Verificación y Registros de Identidad, del Servicio administrativos de identificación, Migración y Extranjería (SAIME-CENTRAL), para que remita la dirección del ciudadano Luis Vivas Araque, comisionándose en esa misma fecha (28/04/2015), suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agregándose a los autos las resultas de la respectiva comisión el día 01 de marzo de 2016, (folios 29 al 43).
En virtud de mi designación, mediante Oficio Nº CJ-15-3217, de fecha 23 de julio de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Despacho, debidamente juramentada en fecha 21 de agosto de 2015 y habiendo tomado posesión del mismo en fecha 24 de agosto de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 09 de marzo de 2016 (folio 44).
En fecha 09 de marzo de 2016, se recibio oficio Nº 000145, proveniente del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remite la dirección del ciudadano Luis Vivas Araque, librándose en esa misma fecha (09/03/2016) la respectiva notificación, agregándose las resultas de la misma el día 19 de julio de 2016, y por cuanto fue imposible la notificación del aludido ciudadano, este Juzgado Superior ordena librar la notificación del ciudadano Luis Vivas Araque, en la cartelera del Tribunal de conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, agregándose en fecha 11 de agosto de 2016, (folios 45 al 56).
Por auto de fecha 05 de octubre de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley (folios 57 al 62).
Por auto de fecha 09 de febrero de 2017, se fijó al cuarto (4to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 73).
En fecha 15 de febrero de 2017, se celebró la referida audiencia, haciéndose constar que las partes no se presentaron ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, en esa misma oportunidad se ordenó la continuidad de la causa a la etapa de fijar por auto separado la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencias definitiva (folio 74).
A través de auto de fecha 16 de febrero de 2017, fue fijado al tercer (3er) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 75).
En fecha 21 de febrero de 2017, se celebró de la Audiencia Definitiva, haciéndose constar que las partes no se presentaron ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho, vencido el cual se publicará el correspondiente fallo in extenso en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes (folio 76).
Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar los antecedentes administrativos del hoy querellante, así como la notificación del acto administrativo que impugna; por tal razón este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en la cual ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a los fines de que remitan a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto.
Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS
MKS/yjr/mm
Exp. N° 9572-2014